REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
En el día de hoy Tres (03) de Mayo del año 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE RAMIRO RODRIGUEZ RONDERO contra TEJAR CARABOBO, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2009-000359. Comparece la abogada GLADYS DEL VALLE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.589, en su carácter de apoderada Judicial parte DEMANDADA TEJAR CRABOBO, C.A. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil RICHARD MARTINEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Se deja constancia que el Alguacil del Tribunal efectuó tres (3) anuncios junto con la abogada asistente del Tribunal no compareciendo la parte actora ciudadano JOSE RAMIRO RODRIGUEZ RONDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.298.587, parte DEMANDANTE ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Apoderada Judicial de la
demandada,
Técnico Audiovisual,
JULIO NAVAS
Alguacil,
RICHARD MARTINEZ
La Secretaria Accidental,
BELKIS GAINZA LOVERA
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