REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000058
PARTE ACTORA: GERMAN ROBERTO VISO LLERAS titular de la cédula de identidad Nº 1.756.506.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES SUAREZ Y FRANCISCO GONZALEZ ROMERO, inscritos en los Inpreabogado Nº 102.572 y 55.113, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. Y AGROPORC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OLY SOFIA BRUNICARDI RODRIGUEZ, LUIMAR BASTIDAS CAYAMA Y TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A. Nº 101.668, 102.400, y 102.651 respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
GP02-R-2010-000058
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionante en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano GERMAN ROBERTO VISO LLERAS titular de la cédula de identidad Nº 1.756.506, representado judicialmente por los abogados ANDRES SUAREZ Y FRANCISCO GONZALEZ ROMERO, inscritos en los Inpreabogado Nº 102.572 y 55.113, respectivamente, contra la Sociedad mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. domiciliada en Maracay Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de diciembre de 1984, bajo el Nº 35, tomo 135-B, y la sociedad mercantil AGROPORC, C.A. domiciliada en Maracay Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de septiembre de 1994, bajo el Nº 62, tomo 642-A, representada judicialmente por los abogados OLY SOFIA BRUNICARDI RODRIGUEZ, LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ y GINOID NAZARETH FRANCO SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. Nº 101.668, 102.400, 102.651 y 128.302 respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 598 al 721 de la pieza principal, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
“…..En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA. Se condena en costa a la parte actora…”(Fin de la cita).-
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Frente a la anterior resolutoria el abogado ANDRES SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.572, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante GERMAN ROBERTO VISO LLERAS ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 16 de marzo del año 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo quinto (15º) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m.
En fecha 25 de marzo del año 2010, la parte actora y la accionada, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 05 días y el diferimiento de la audiencia (Folio 742 de la pieza principal), el cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de marzo de 2010 (Folio 743 de la pieza principal), bajo advertencia, que una vez vencida dicha suspensión, se fijaría por auto expreso la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, de no constar en autos acuerdo entre las partes.
Vencida la suspensión de la causa, solicitada por las partes y visto que no lograron acuerdo alguno, este Tribunal en fecha 06 de abril de 2010, emitió auto (Folio 744 de la pieza principal) fijando la audiencia para el día duodécimo de despacho siguiente a la emisión del auto, a las 09:00 a.m.
En fecha 05 de mayo de 2010, la parte actora y la accionada, solicitaron el diferimiento de la audiencia pautada para ser celebrada en fecha 06 de mayo de 2010 (Folio 746 de la pieza principal), el cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de mayo de 2010 (Folio 747 de la pieza principal), fijando la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día lunes 10 de mayo de 2010, a las 10:30 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil JUAN CARLOS PEREZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Luimar Bastidas, en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado ANDRES SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ACTORA, contra la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida;
Se condena al apelante a las Costas de esta instancia.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de mayo del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 12:39 p.m.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000058
S. 41.
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