REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000155
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS GOMEZ
APODERADOS JUDICIALES: CELENE ALFONSO MARIN, JESUS PEREZ Y ALEJANDRA MUJICA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA LAJA C.A.
APODERADSO JUDICIAL: ALEJANDRO ARENAS MONTES
TERCERO FORZOSO: BTP TRANSPORTE S.A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE AVILA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Exp. No. GP02-R-2010-000155
Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado RONALD RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 134.916, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Abril del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.252.639, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA LA LAJA C.A. y BTP TRANSPORTE S.A.
En fecha 17 de MAYO de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de Mayo de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la Abogada Celene Alfonso Marin, Inpreabogado N° 17.627, Apoderada judicial de la parte actora, exponiendo mediante diligencia que “..............por cuanto me (sic) están cancelando voluntariamente el monto ordenado por la sentencia definitiva, objeto de la apelación y el trabajador Jean Carlos Gómez esta de acuerdo en recibir el pago y desistir de la apelación, formalmente Desisto de la Apelación...............” (Fin de La cita. Folio 363 y u vuelto)
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 333 al 352, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Abril del 2010, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR EL LLAMAMMIENTO DEL TERCERO FORZOSO BTP TRANSPORTE C.A. y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ contra la empresa DISTRIBUIDORA LA LAJA C.A.
Frente a la anterior resolutoria el abogado Donald Rodríguez –quien se abroga la condición que –dice- consta a los autos-ejerció el recurso ordinario de apelación, tramitado por la Jueza A quo mediante auto de fecha 04 de Mayo del corriente año, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se le dió entrada en esta Alzada, en fecha 06 de Mayo del 2010.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
En fecha 18 de Mayo de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la Abogada Celene Alfonso Marin, Inpreabogado N° 17.627, Apoderada judicial de la parte actora, exponiendo mediante diligencia que por cuanto la demandada le esta cancelando voluntariamente el monto ordenado por la sentencia definitiva, objeto de la apelación y el trabajador Jean Carlos Gómez esta de acuerdo en recibir el pago y desistir de la apelación....., formalmente desiste del recurso interpuesto
En efecto , en fecha 18 de Mayo del 2010, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , diligencia suscrita por la CELENE ALFONZO MARIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Recurrente, en la cual expone: “......................por cuanto me están cancelando voluntariamente el monto ordenado por la sentencia definitiva, objeto de la apelación y el trabajador Jean Carlos Gómez esta de acuerdo en recibir el pago y desistir de la apelación, formalmente desisto de la apelación cuyas actuaciones conoce el Juzgado Superior Primero del Trabajo … adjunto le estamos anexando original recibido por la URDD en donde consta el pago y el finiquito que nos damos ambas partes; …...............”
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la fecha 17 de mayo de 2010 (folio 361),
2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3.- Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
4.- No se condena en COSTAS al actor recurrente, pues no obstante el desistimiento del recurso efectuado por su apoderada judicial, no son pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Mayo del 2010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:53 a.m
La Secretaria
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000155.
HDdL/mlm
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