REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000585
ASUNTO : LP01-P-2010-000585

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADA.

DE LA S0LICITUD.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 05-05-2011, por la defensora pública de la penada YOSELIMAR PULIDO RENDÓN, Abg. Mairet Uzcategui, donde solicita PERMISO para no pernoctar en el Centro Penitenciario de los Andes, lugar de pernocta de las destacamentarias, los días viernes y todos los primeros martes de cada mes, motivado a que el 13 de febrero de 2011, ocurrió un hecho de sangre en el Centro Penitenciario, a eso de las 7:00 de la mañana cuando las destacamentarias venían saliendo de la pernocta, donde resultó lesionada de gravedad la prenombrada penada, quien esta en Destacamento de Trabajo, otorgado por éste tribunal, quién recibió varias puñaladas en su cuerpo, y ha tenido amenazas de muerte por lo que corre peligro su vida.
DECISIÓN.
Primero: Éste Juzgado Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, analizada como ha sido tal solicitud, y los informes médicos que rielan en las actas que conforman la presente causa. ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE LA YOSELIMAR PULIDO RENDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.143.216, para NO PERNOCTAR, los días viernes y los primeros martes de cada mes, por considerar que actualmente corre peligro su vida e integridad física, de igual manera deberá presentarse ante su delegado de prueba durante el permiso acordado en éste auto, a los fines de continuar cumpliendo con el régimen de prueba, en las oportunidades que le fije la delegada de prueba
Segundo: El permiso se acuerda por cuanto considera esta juzgadora que tal permiso en la forma y condiciones acordado no afecta o perjudica el régimen prueba de Destacamento de Trabajo, que actualmente cumple dicha penada. De conformidad con el artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes, y a la delegada de prueba Esmeralda Batista en el Centro de Pernocta José María Olaso. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y a la penada. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas de Notificación Nros..