REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001198
ASUNTO : LP11-P-2008-001198


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: ERNESTO OSWALDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°-7.183.542, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón Estado Aragua, este Tribunal para decidir observa. ----------------------------------------

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ERNESTO OSWALDO SALAZAR, cumple pena en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón Estado Aragua, quien fue sentenciado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Gráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ---------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, el Penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR se desempeña en ACTIVIDADES LABORALES, en el área de Mantenimiento, desde la fecha 11-12-08 al 18-01-10, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, por lo que redime un lapso de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. -----------------------------------------------------------

TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 03-02-2010, procedente del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. --------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ERNESTO OSWALDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°-7.183.542, identificado suficientemente en autos, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua.----------------------

QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, ha cumplido un tiempo de su condena, la cual ha estado detenido desde la fecha 02-05-2008 al 11-05-2010, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) DÌAS, que sumado a UNA Redención de fecha 11-05-2010, por un tiempo de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12), le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE HORAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 14- 10- 2015 AL MEDIODIA. -----------------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a quien se le impondrá de la presente decisión por intermedio del Juez Vigilante, de Ejecución del Estado Aragua, a quien se le oficiará enviándole, copia certificada de la sentencia. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, para ser agregada a la carpeta del penado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG