REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL No. 02.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010).
200º y 150º
CAUSA: N° S2- 933-07.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: UNO LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICTIMA: MARISOL CALDERON FERREIRA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA JULIA MORA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa que: En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (22/05/2009), este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa. Dicha decisión fue dictada de conformidad con lo establecido en el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 561 literal “e” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 562 Ley Orgánica de Protección del Niño establece lo siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control Pronunciara el sobreseimiento definitivo”. (Subrayado del Tribunal).

De un análisis del artículo anterior se desprende que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se han incorporado nuevos elementos a la investigación. A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”(Cursivas y negrillas del Tribunal).
DE LOS HECHOS: En virtud de la denuncia por ante la Comisaría Policial N° 03 adscrita a la Dirección General de Policía del estado Mérida, realizada por la víctima en el presente caso ciudadana CALDERON FERRERIRA MARISOL, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.255.837, soltera, domiciliada en Padre Granados, casa sin número, Parroquia Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, funcionario público, la denunciante manifestó: “ El día de hoy lunes primero de octubre de 2007 a las dos y veinte de la tarde me trasladaba en el vehículo moto de mi propiedad, yo iba al Centro de Diagnostico Integral de Santa Cruz de Mora, cuando observo que delante de mí, iba una moto la cual conducía una muchacha y de parrillero iba un muchacho de repente esa moto freno de golpe frente a mí, atravesándose e impidiéndome el paso y la persona era DIANA SERRANO, quien me dijo: “Ahora sí quíteme la moto perra, todas las policías son unas perras, si quiere bájese de la moto y venga y quiteme la moto, todos los policías son unos sapos, nos vemos cuando usted ande de civil, porque ustedes los policías se las tiran de arrechos cuando están uniformados…Yo le dije que dejara la grosería y trato de intimidarme al impedirme el paso con la moto que conducía…Luego aceleró la moto y se fue.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien es cierto que la representación fiscal inició investigación por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia previsto en su artículo 39, en contra de la adolescente de marras, no menos cierto es, que hasta los actuales momentos no hay actuaciones que permitan la reapertura del presente asunto penal.
En atención al contenido del contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4°, este Tribunal considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, visto que hasta la presente fecha él Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, lo que conlleva como consecuencia a la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), nacida en fecha 16-12-1990, de 19 años de edad, estudiante, hija de (RESERVADO)DEL ESTADO MÉRIDA, por uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y sancionado en el Art. 620 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme, se ordena su remisión al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY A.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:
LA SECRETARIA,