REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Recibida por distribución la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, propuesta por la ciudadana MARISOL TRINIDAD FERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.711.982, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.476.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.102, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, A FAVOR DE LA OFERIDA, empresa mercantil denominada “BRICEÑO RIVERCA C.A.”, domiciliada en esta ciudad de Mèrida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de Abril de 2004, bajo el N° 29, Tomo A-8, representada por la ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.991.330, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley, y visto que dicha solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por auto separado se fijará dìa y hora para el traslado del Tribunal, a fin de hacer efectiva la Oferta Real de Pago a la sociedad mercantil a través de su representante, ciudadana MANA TERESA RIVERA RIVAS, anteriormente identificada, y la cual versará en la cantidad de dos mil setecientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.730,00).
LA JUEZ

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA