Sentencia Nº 34.-
EXPEDIENTE N° 2010-614




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Tres (03) de Mayo de dos mil Once (2011).----------------------------

201° y 152°
VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora la ciudadana BELKIS XIOMARA MORA OSORIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-6.909.470, representado por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332, con domicilio en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, carácter este que consta de poder Apud Acta, otorgado en fecha 20 de Diciembre de 2.010.------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demanda figuran los ciudadanos: ELVIS JOSE RAMIREZ ARELLANO y OLGA YASMIN OROZCO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.234.809 y V-22.929.268, domiciliados en el sector La Capellania, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida la demandada por la Abogado LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.393, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida.-----------------------------------------------




CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que le dio en préstamo a los demandados ciudadanos ELVIS JOSE RAMIREZ ARELLANO y OLGA YASMIN OROZCO MENDOZA un inmueble constante de un lote de terreno con la mejora de una casa propia para habitación, ubicado en “La Capellanía”, aldea La Villa, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y que los demandados al momento de pedir la entrega del inmueble, no lo han querido hacer, por la urgencia que tienen de ocupar la casa de su propiedad para ella y su grupo familiar; es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 en concordancia con el artículo 1724 del código Civil venezolano los siguientes conceptos: 1.-DESALOJO y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO. 2.- A pagar las costas del presente juicio, más los honorarios profesionales de abogados, estimados en un treinta (30) por ciento, es decir en trescientos Bolívares (Bs.F.300, 00). 3. Estimando la demanda en UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000, 00). ----------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve por la naturaleza de la cuantía, y una de las partes demandada se presentó el veintidós (22) de Marzo del corriente año 2.011, e interpuso escrito de oposición de la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346, el defecto de forma de la demanda; Segundo: Se opone la falta de cualidad del demandante para actuar en juicio porque a su parecer no demuestra ser la propietaria del inmueble. En fecha 24 de Marzo el apoderado judicial de la actora subsana debidamente las cuestiones previas presentadas por la demandada. El 31 de Marzo del corriente año 2.011 una de las partes demandadas introduce escrito aduciendo nuevamente la falta de cualidad de la parte actora y contestando al fondo en los siguientes términos: Por tanto niego, rechazo y contradigo que haya suscrito contrato de Comodato con la ciudadana BELKIS XIOMARA MORA OSORIO, pues tal y como se desprende del Contrato privado marcado con letra A, producido por la parte actora en el libelo de la demanda, no aparece mi firma en el mismo, razón por la cual Impugno y Desconozco dicho contrato. Impugna Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila de fecha 23 de Agosto de 1996, bajo el número 132, Protocolo Primero. Impugna documento privado producido por la parte actora junto al libelo de la demanda marcada con letra “B”. Impugna y Desconoce autorización emitida por la Dirección de Infraestructura de Bailadores, que corre al folio 11 de la presente causa. En fecha 14 de Abril del año en curso el apoderado de la parte actora presenta escrito de pruebas documentales, no ejerciendo la misma acción la parte demandada.---------------




CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Es necesario tomar en cuenta que la propiedad está sometida a ciertas restricciones y obligaciones establecidas por la ley, así la Constitución Patria de la Republica Bolivariana de Venezuela, preceptúa en su artículo 117 lo siguiente: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”. El Código Civil en su sección Primera numeral 2° trata lo correspondiente a los instrumentos privados del artículo 1363 al 1379 y trata o faculta a las partes sobre la tacha de falsedad de los mismos; Ahora bien del caso de marras se desprende que no se ha opuesto lo dispuesto en el la sección Tercera del Código Adjetivo, vale decir del código de Procedimiento civil, que trata de la tacha de los instrumentos que va del artículo 438 al artículo 443 del citado código. Este juzgador visto que en la contestación de la presente demanda no se ha llenado los requisitos necesarios para rebatir el valor de el Contrato de Comodato como instrumento principal de la acción jurídica, y la no presencia o aceptación de los términos demandados por parte del ciudadano ELVIS JOSE RAMIREZ ARELLANO, lo que se traduce en Confesión Ficta; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.--------------------------------------------------

CAPITULO QUINTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Comodato alegada por el demandante, SEGUNDO: Se condena a la entrega del inmueble objeto del Contrato de Comodato. TERCERO: Se condena a los demandados al pago de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1000, 00). CUARTO: Se condena en costas a los demandados de autos.------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----





El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G,


La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta(2:30) minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez