REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 04 de Noviembre de 2010.
200º y 151º.


Visto el cumplimiento total por parte del demandado al convenimiento celebrado en fecha 14-10-2010 y Homologado por este Tribunal, se Da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, así mismo acuerda librar oficio al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que libere de la cuenta de Ahorro N° 00070058930010000425 a nombre del demandado ALIRIO RIVERO la cantidad de dinero embargada preventivamente, así mismo se ordena la devolución al demandado de dos (02) letras de cambio que rielan a los folios 3 y 4 de este expediente y en su lugar se deja copia fotostática certificada de las mismas. Así se decide.

La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario



Abg. ERASMO QUIJADA

Expediente N° 1039-2010.


En esta misma fecha, se acuerda Librar Oficio N° 2.282-2010 al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, e igualmente se acordó la entrega de las dos letras de cambio y se expidió las copias fotostáticas certificadas de las mismas.-


El Secretario



Abg. ERASMO QUIJADA