República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón; Once de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
En el día de hoy, once (11) de noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana (9:37 AM) oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Jueza, abogado María Clara Toro Sánchez y de la secretaria, Abogado Marielda Álvarez Gómez, en compañía del abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano: Carlos Vicente Rodríguez Cirimele, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.850.387 quien se encuentra presente en este acto en el sitio sector la Campiña Guayabal, Fundo El Caney a un kilómetro de la escuela rural del poblado, jurisdicción del Municipio Papelón a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de dos mil diez (2010) con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) intentado por el ciudadano: Carlos Vicente Rodríguez Cirimele, anteriormente identificado, contra el ciudadano: Elio José Hurtado Ynfante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.672, domiciliado en Gato Negro, Poblado II, calle 9 con calle 11, cerca del Ambulatorio, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya practica fue comisionada a este Juzgado, igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la comandancia de Policía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, ciudadanos: Dodanny Barrios, Yuilmer Villa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.067.060 y V- 17.618.401, el primero Cabo Segundo y el segundo de los nombrados Agente. Igualmente en compañía de los ciudadanos: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.857.705, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 33.937 y en Asoprove bajo el N° 291 de Avaluador; se designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Portuguesa C. A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de febrero de 1.984 bajo el N° 2896, folios 64 fte al 68, Tomo XVIII del Libro de Registro de Comercio llevado por este Tribunal, representada en este acto por la ciudadana: María del Carmen Nieto Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, apoderada especial de la mencionada firma Mercantil de evidencia de poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del estado Portuguesa en fecha: 07 de agosto del año 2003, quedando registrado bajo el N° 1, folios 1 al 2 del protocolo tercero, tercer trimestre de ese año; quienes previa aceptación del Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, en su condición de perito Avaluador el primero y depositaria Judicial el segundo de los identificados. Presente en el sitio el ciudadano: Carlos Eduardo Yépez Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.866.291 a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, concediéndole un lapso de treinta minutos (30min) al referido ciudadano, para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero que pueda tener interés legítimo y directo en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, principios estos consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo procedente su aplicación en todas y cada una de las etapas del proceso y quien manifestó que no llamaría a ningún Abogado. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedídole como fue expuso: señalo expresamente en este acto al Tribunal para ser objeto de la practica de la medida de un bien mueble propiedad del ciudadano: Elio José Hurtado Ynfante, cuyas características y demás derivaciones las señalará el Perito designado al efecto. Consigno copia fotostática simple del documento de propiedad del bien señalado y presento de efectum vivendi el documento notariado, señalo igualmente que es un (01) solo bien; es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara formal y preventivamente embargado el bien mueble, cuyas características especificará el Perito Avaluador a continuación: se observó un bies mueble consistente en una máquina de oruga de trabajo pesado, de color amarillo, marca Internacional, modelo TD15 serie C, no operativa, carente de el motor, no observándose seriales visibles, por lo tanto esta imposibilidad conlleva a describir los seriales de los mandos finales izquierdo y derecho, siendo los mismos el derecho N° 654716C2RH y el izquierdo N° 654715C21H se observa también que la máquina descrita se encuentra en estado no operativo por un lapso aproximado de seis (06) meses, el cuál se le estima un valor aproximado de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Conforme a lo expuesto por el Perito Avaluador, este Tribunal pone en posesión del referido bien a la Depositaria Judicial Portuguesa, representada en este acto por su apoderada especial la ciudadana: María del Carmen Nieto, anteriormente identificada, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones anteriormente expuestas por el Perito Avaluador. Seguidamente este Tribunal deja constancia de que el bien objeto de la presente Medida se en una finca que no es propiedad del demandado y a su vez el notificado manifestó ser hijo del propietario de la Finca en donde se encuentra constituido el Tribunal, cuyo propietario es el ciudadano: Marino Eduardo Yépez Pérez. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Abogado ejecutante quien concedídole como fue expuso: solicito de la manera mas respetuosa al Tribunal se sirva dejar en Guarda y Custodia el bien objeto de la presente Medida de Embargo Preventivo, reservándome a todo evento, señalar otros bienes propiedad del demandado por no satisfacer el valor del bien, la cantidad demandada, es todo. Vista la solicitud realizada por el Abogado actor este tribunal acuerda lo solicitado haciendo las siguientes consideraciones: el ciudadano Carlos Vicente Rodríguez Cirimele entra en posesión del referido bien quien deberá cuidarlo como un buen pater familia y será responsable de este civil, penal y administrativamente en caso de que el bien sufra algún deterioro o desperfecto de los ya mencionados por el perito Avaluador e igualmente hace la advertencia que en aras de garantizar la producción y actividad agrícola, premisas estas consagradas como principios fundamentales en nuestra Carta Magna, que al bien objeto de la Medida de Embargo si fuere el caso se le permitirá su uso para el desarrollo de dichas actividades, es todo. Acto seguido el Abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Pido por último al Tribunal se sirva remitir las resultas de la presente Medida en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente es todo. Vista la solicitud realizada por el abogado actor este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena la remisión con Oficio de la presente Medida. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la presente Acta carece de enmienda, tachaduras y borrones, es todo terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Provisorio (L.F.S) firma ilegible. Abogado actor (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Representante de la Depositaria (fdo) firma ilegible. Demandante (fdo) firma ilegible. Funcionarios policiales (fdos) firma ilegible, Yuilmer Viña. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.