REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-003707
ASUNTO : RP01-P-2010-003707


AUTO QUE ACUERDA OLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha de hoy, 05 de Noviembre del año en curso, escrito acompañado suscrito por la ciudadana GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscalía Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE GONZALEZ, LEONEL EDUARDO LOPEZ CARIAS, OSMARYS DESIREE ORTIZ JIMENEZ, MAYORBI MARIA RIVAS GUERRA Y JACKSON JESUS SILVEIRA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de EVER JOSE MILANO OLIVEROS y LUIGI MARTINEZ COVA; precisa que faltan diligencias por practicar tales como Resultado del análisis de trazas de disparo ATD, Examen Medico Legal a la víctima Luigi Martínez Cova, Experticia al Vehículo Marca: Hyundai; Modelo Santa Fe; Color Plata; Placas: MCW34P; serial de carrocería KMHSC81DP1U136856; y argumenta que, en vista que la practica de tales diligencias requieren de tiempo y que, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga adicional de 15 días para presentar el correspondiente acto conclusivo.-

Ante tal pedimento, este Tribunal procede a proveer respecto de tal pedimento, y para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, conforme revisión efectuada a las actuaciones se verifica que, ciertamente, en fecha 12 de Octubre de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE GONZALEZ, LEONEL EDUARDO LOPEZ CARIAS, OSMARYS DESIREE ORTIZ JIMENEZ, MAYORBI MARIA RIVAS GUERRA Y JACKSON JESUS SILVEIRA; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de EVER JOSE MILANO OLIVEROS y LUIGI MARTINEZ COVA, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 05 del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga ha sido presentada no habiendo transcurrido el tiempo tope previsto en la aludida norma para ello, pues el pedimento fiscal se plantea con antelación de mas de cinco (05) días de vencerse el lapso de los treinta (30) otorgados por el legislador para presentar acto conclusivo si fuere acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ende en cuanto al lapso para la formulación de la solicitud, resulta procedente entrar a conocer el fondo del pedimento fiscal, ya que no es extemporáneo tal pedimento.- Ahora bien, particularmente en cuanto al fundamento de hecho del pedimento de prorroga, se observa que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera, lo sustenta en que aun faltan diligencias por practicar y recabar, tales como resultado del análisis de trazas de disparo ATD, Examen Medico Legal a la víctima Luigi Martínez Cova, Experticia al Vehículo Marca: Hyundai; Modelo Santa Fe; Color Plata; Placas: MCW34P; serial de carrocería KMHSC81DP1U136856, que conforme se evidencia de autos, se corresponde con comunicación librada al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día anterior (04-11-2010) a la solicitud de prorroga, y adicionalmente se observa en revisión efectuada a las actuaciones que mediante escrito con fecha 28-10-2010, la representación de la defensa, solicitó la practica de diligencias precisas, relativas a la toma de declaraciones a una serie de ciudadanos cuya identificación aporta, y no se aprecia a los autos, pronunciamiento fiscal alguno, de tal manera que resulta inminente que el Ministerio Público provea al respecto, pues ha contado con por lo menos siete (07) días previos a la presentación del escrito de pedimento de prorroga, y por ende catorce (14) para vencimiento del lapso legal ordinario para presentar acto conclusivo, pudiendo evidenciarse de autos que precede a esta solicitud de prorroga un lapso de tiempo en el que las diligencias técnicas no fueron ordenadas como diligencias de investigación, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente en ejercicio de la buena fe por parte del Ministerio Público al debido pronunciamiento a las solicitudes de la defensa y la celeridad en la practica de diligencias de actos de investigación tendentes al esclarecimiento efectivo del hecho punible motivo del proceso, por lo que forzosamente debe este Tribunal otorgarle un lapso un poco mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, CATORCE (14) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Visto igualmente que cursa solicitud fiscal de realización de acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual fuere fijado para el día Martes 09-11-2010, y dado que cursa solicitud de la representación de la defensa de revisión de la Medida de Coerción personal impuesta a los imputados de autos, estima pertinente este Tribunal, debatir acerca de esta solicitud en audiencia oral, la cual se acuerda fijar para el día Miércoles 10-11-2010, a las 10:45 a.m., por lo que se ordena la citación de las partes para la citada fecha y hora.- Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a la representación fiscal.- Líbrese Boleta de Traslado y remítase adjunta a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre a los fines que para la fecha y hora indicada para la celebración de la aludida audiencia oral, sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre los mencionados imputados.- Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido, instándola a que deberá acudir a los actos fijados, referidos a reconocimiento en rueda de individuos y audiencia oral para debatir acerca de la solicitud de la defensa de revisión de la Medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos, con las presentes actuaciones en su estado original.- En Cumaná a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO