REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004962
ASUNTO : RP01-P-2009-004962

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano OCTAVIO JOSE VELASQUEZ SALAS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERUSKA DEL VALLE MARJAL RAMOS, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada Dayanna Brito, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22-04-2010, el cual cursa a los folios 29 al 32 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al imputado OCTAVIO JOSE VELASQUEZ SALAS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERUSKA DEL VALLE MARVAL RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Noviembre de 2009, conforme denuncia formulada por la victima BERUSKA DEL VALLE MARVAL RAMOS, quien manifestó que la negrita se le fue encima, por lo que ella se defendió y le dio una cachetada, y que vino OCTAVIO VELASQUEZ, marido de la negrita y le dio varios golpes en la cara, además de eso Octavio Velásquez le dijo que si ella lo denunciaba el donde la viera la iba a caer a puñaladas; seguido de ello detalló todos los elementos de convicción recabados, precisó el precepto jurídico aplicable, y efectuó el ofrecimiento de los medios probatorios que serían evacuados en un eventual juicio oral y publico, solicitando finalmente fuese admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se dictase Auto de apertura a Juicio Oral y Público.- Solicitó se le expidiese copia simple del acta a levantarse.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano OCTAVIO JOSÉ VELÁSQUEZ SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.515, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-09-1984, comerciante, residenciado en el Barrio el Mirador, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela José Vicente Gutiérrez, casa amarilla, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por la abogada MARIANA ANTON, Defensora Publica Penal.- Manifestó el imputado OCTAVIO JOSÉ VELÁSQUEZ SALAS, su decisión a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada Abogada MARIANA ANTON, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa hace oposición a la acusación por no llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solo cursan denuncia y examen medico forense, no hay suficiencia de elementos de convicción, ahora bien en caso que el tribunal no admita lo solicitado por la defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en caso de un eventual juicio oral y público y luego de que el tribunal dicte su decisión solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado a los fines de que el mismo manifieste su deseo de poder acogerse a algunas de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y solicito copia de esta acta. Es todo.”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del imputado OCTAVIO JOSÉ VELÁSQUEZ SALAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERUSKA DEL VALLE MARVAL RAMOS, según los hechos ocurridos en fecha 06 de Noviembre de 2009, conforme denuncia formulada por la victima BERUSKA DEL VALLE MARVAL RAMOS, quien manifestó que la negrita se le fue encima, por lo que ella se defendió y le dio una cachetada, y que vino OCTAVIO VELASQUEZ, marido de la negrita y le dio varios golpes en la cara, además de eso Octavio Velásquez le dijo que si ella lo denunciaba el donde la viera la iba a caer a puñaladas; y al evaluarse tal situación con los elementos de convicción aportados considera quien decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aportando fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al folio 31 de las actuaciones.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado OCTAVIO JOSÉ VELÁSQUEZ SALAS, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso siendo ella la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, procediendo a explicarle al acusado el contenido y alcance de dichas figuras jurídica, seguido de lo cual le otorga el derecho de palabra imputado OCTAVIO JOSÉ VELÁSQUEZ SALAS, quien manifiesta: “admito los hechos, pido excusas a la víctima presente aquí en sala y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la VÍCTIMA, BERUSKA DEL VALLE MARVAL RAMOS quien expresó: “Yo lo disculpo no soy rencorosa”; por su parte la Defensa, en la persona de la Abogada MARIANA ANTON, expuso: “Vista la admisión de los hechos hecha por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal le aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de esta por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado de tres años, en ese sentido solicito al Tribunal de acuerdo al artículo 44 proceda a imponer las condiciones y el régimen de prueba.- Solicito copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima Ministerio Público, ABOGADA DAYANNA BRITO, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna”. Seguidamente el Tribunal Primero de Control se pronuncia en los términos siguientes: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso expresada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y dada la aceptación de las excusas por parte de la víctima y la no objeción del Ministerio Público, escuchada la solicitud de suspensión del proceso este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.596.533, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector Sinait, Casa 108, cerca de la Gallera, Cumaná, Estado Sucre, procesado por la comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERUSKA DEL VALLE MARVAL RAMOS por un lapso de UN (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: MARVAL; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana BERUSKA MARVAL o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francys Rivero.