REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004030
ASUNTO : RP01-P-2010-004030

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como fue en fecha 29-10-2010, la audiencia oral de presentación de detenidos, una vez oído lo manifestado por las partes, este Tribunal se pronunció en audiencia en los siguientes términos:

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve que oído lo manifestado por las partes, y la declaración del imputado, revisadas las actuaciones procesales no se desprenden de autos suficientes elementos de convicción para estimar que se encuentre acreditada la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, por cuanto solo riela el dicho de la victima que no se encuentra avalada por declaraciones de testigos y tampoco riela a las actas examen medico legal que acredite las lesiones presuntamente sufridas por la victima, en atención a ello estima quien esta Juzgadora que no se encuentra lleno el primer requisito exigido por la norma del artículo 250 del Código orgánico procesal penal por lo que estima procedente la solicitud de Libertad Sin restricciones hecha por la defensa desestimándose en consecuencia la solicitud fiscal y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES dell imputado MARWIN ALI YENDIZ MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.147, de estado civil soltero, nacido en echa 02-08-1982 natural de Cumaná, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, sector Las Casitas al frente del parque infantil, Municipio Bolívar, Estado Sucre, la cual se hará efectiva desde ela sala de audiencias del Tribunal. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL