REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002881
ASUNTO : RP01-P-2009-002881

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

Visto que en acta de fecha 03-11-2010, este Tribunal acordó pronunciarse sobre el pedimento de División de la Continencia de la Causa, realizada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo observa, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende;

Primero: A los folios 214 al 222 y su vuelto de la segunda pieza procesal, riela escrito acusatorio presentado contra el ciudadano José Gregorio Velásquez González, titular de la cédula de identidad No. 6.902.243, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.)

Segundo: A los folios 223 al 229 de la segunda pieza procesal, cursa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Moisés del Carmen García Ortega, titular de la cédula de identidad No. 9.914.462, con fundamento en lo dispuesto en la norma del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: A los folios 230 al 236 y su vuelto de la segunda pieza procesal, riela escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jesús Rafael Vargas, titular de la cédula de identidad No. 3.734.515, con fundamento en lo dispuesto en la norma del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: En el capítulo sexto del escrito acusatorio de fecha 03-07-2009, el Fiscal Principal Noveno del Ministerio Público solicita la División de la Continencia de la causa, con base en lo dispuesto en la norma del artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar:“que ha reunido suficientes elementos para fundamentar el enjuiciamiento del ciudadano José Gregorio Velásquez González y que es posible decidirlas con prontitud, mientras que la decisión de los respectivos actos conclusivos de los demás imputados aún requieren diligencias por practicar…”.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: Establece la norma del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
(…)
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.”

Ahora bien, tanto el escrito acusatorio como los escritos de solicitudes de sobreseimiento de la causa, fueron presentados en la misma fecha ante este Tribunal, a saber el 03-07-2009, razón por la cual la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público con fundamento en que las investigaciones dirigidas a los otros imputados aún requieren diligencias por practicar, es desestimada toda vez que la fiscalía si concluyo la investigación y solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Moisés del Carmen García Ortega y Jesús Rafael Vargas y así se decide. No obstante, de la revisión de las actas procesales se evidencia, que la audiencia preliminar fijada en la presente causa se ha diferido en varias oportunidades y que ha ninguna de ellas ha acudido el imputado Jesús Rafael Vargas, al cual no ha sido posible citar en virtud de desconocerse su actual domicilio, tal como consta en oficio No. 770 de fecha 04-08-2009, que cursa al folio 3 de la tercera pieza, dirigido a este Tribunal por el Comandante de la Comisaría del Municipio Montes, donde señala que el referido ciudadano no reside en la dirección señalada en la boleta de citación, e igualmente consta dicha nota en el reverso de la boleta de citación que riela al folio 5 de la tercera pieza procesal, por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de darle la celeridad procesal debida al proceso que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Velásquez González, estima que lo procedente y ajustado a derecho es la división de la continencia de la causa conforme a lo previsto en la norma antes citada respecto de este imputado y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO