REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003449
ASUNTO : RP01-P-2010-003449

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado en fecha 22/10/2010, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida al imputado MIGUEL ANTONIO GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.-22.626.815, cuyo defensor es la Abogada Elizabeth Betancourt Defensora Pública Penal Primera, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga con fundamento en lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.

Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que cursa a los folios 39 al 44 riela Dictamen Pericial Químico No. 9700CO.LC.LR7-DQ/446-2010, realizada por expertos del Laboratorio de Regional 7, Departamento de Química del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en el cual se concluye que la droga incautada no son destinadas para uso terapéutico en Venezuela, motivado a que la relación riesgo-beneficio es mayor.

Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: CUATRO GRAMOS CON CUATRO CENTÉSIMAS (4,04g) DE COCAINA BASE. Determinadas según Dictamen Pericial Químico No. 9700CO.LC.LR7-DQ/446-2010, cursante a los folios 39 al 44 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Regional 7, Departamento de Química del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público con copia certificada del informe de experticia que cursa a los folios 39 al 44 del presente asunto y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA


ABOG. JESSYBEL BELLO