REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004032
ASUNTO : RP01-P-2010-004032

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA RECAUDOS DE FIANZA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Marbis Teresa Fernández en su carácter de madre del ciudadano Marcos Alexander Socorro, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ATUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano CUSTODIO BAUTISTA MARIN; mediante el cual consigna recaudos exigidos en decisión de fecha 29 de octubre del año 2010, en la cual este Tribunal decretó al imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.053.227, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05/05/1989, hijo de Marvis Teresa Fernández y Boris Socorro, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Valle Verde, calle Fermín toro, casa sin numero Puerto La cruz Estado Anzoátegui teléfono 04148244400, Medida Cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 8 consistente en una caución económica; este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 29 de octubre del año 2010, se decretó en contra del ciudadano MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.053.227, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con fundamento en lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución económica de fianza que deberán prestar dos personas que acrediten ingresos mensuales iguales o superiores a 80 unidades tributarias cada uno, a razón de 65 bolívares cada unidad, es decir que cada fiador debe acreditar un ingreso mensual igual o superior a 5.200 bolívares, cada uno. Debiendo igualmente los fiadores presentar ante el tribunal constancia de residencia por un órgano idóneo y constancia de trabajo debidamente acreditadas; entendiéndose que el cumplimiento de la medida impuesta quedaba supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.

Segundo: Consigna la madre del imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, adjuntos a su escrito los siguientes recaudos:
1.-Copia de la cédula de identidad del ciudadano Freddy José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 8.309.330;
2.- Carta de buena conducta del ciudadano Freddy José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 8.309.330, expedida por el Consejo Comunal María Teresa del Toro, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui;
3.- Constancia de residencia del ciudadano Freddy José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 8.309.330, en la Calle Fermín Toro Callejón El Limón Casa No. 03, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui;
4. Documento emanado de la firma personal Súper Caucho, con RIF No. V-07934301, donde de deja constancia que el ciudadano Freddy José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 8.309.330, se desempeña como Supervisor de Ventas y Servicios, devengando un sueldo mensual de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 céntimos (Bs. 5.400,00).

Tercero: Igualmente consigna la madre del imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, adjuntos a su escrito los siguientes recaudos:
1.-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Lennys del Valle Salazar Catamo, titular de la cédula de identidad No. 8.231.145;
2.- Carta de buena conducta de la ciudadana Lennys del Valle Salazar Catamo, titular de la cédula de identidad No. 8.231.145, expedida por el Consejo Comunal Caño Salao, Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui;
3.- Constancia de residencia de la ciudadana Lennys del Valle Salazar Catamo, titular de la cédula de identidad No. 8.231.145, expedida por el Consejo Comunal Caño Salao, Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la que se indica como dirección de residencia la Calle Los Delfines casa No. 01;
4. Documento emanado de la Cooperativa Los Cororitos, con RIF No. J-31408374-0, donde de deja constancia que la ciudadana Lennys del Valle Salazar Catamo, titular de la cédula de identidad No. 8.231.145, se desempeña como Ejecutiva de Ventas, devengando un sueldo mensual de Bolívares Seis Mil con 00/100 céntimos (Bs. 6.000,00).

En los referidos recaudos se hace constar que los ciudadanos Freddy José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 8.309.330, y Lennys del Valle Salazar Catamo, titular de la cédula de identidad No. 8.231.145, son presentados a los fines de constituirse como fiadores del imputado MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, cada uno de los cuales devenga por concepto de sueldos y/o salarios mensuales sumas de dinero que exceden el monto de ochenta (80) unidades tributarias cada uno, a razón de 65 bolívares cada unidad tributaria, lo que da un total de Bolívares Cinco Mil Doscientos (Bs. 5.200,00), cada uno, cantidad esta exigida por el Tribunal a mi cargo para la constitución de la caución económica fijada.

Observándose de esta forma, que con los recaudos presentados los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia, constancias de trabajo con indicación del sueldo mensual y cartas de buena conducta de las personas que se ofrecen para constituirse como fiadores; recaudos estos requeridas por el Tribunal, es por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse como fiadores en la presente causa. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por la ciudadana Marbis Teresa Fernández, en su carácter de madre del ciudadano Marcos Alexander Socorro. A los fines de la constitución de la fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre del año 2010, y en tal sentido se fija el día 18/11/2010 a las 3:20 PM, como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual deberá constituirse la fianza y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal, con el objeto de asegurar la sujeción del imputado al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, instando a ésta última a hacer comparecer a los candidatos a fiadores en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO