REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004251
ASUNTO : RP01-P-2010-004251

RESOLUCIÓN QUE NIEGA REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado Rubén Darío Ruiz González, en su carácter de Defensor Privado del imputado Alberto José Oca Machado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Angerlyne José Núñez Ramos, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado por considerar que el delito por el cual se encuentra imputado “… no es de aquellos que la Ley considera como de extrema gravedad, en donde por la magnitud del daño causado y por la pena a imponerse corra el riesgo de un peligro de fuga, o de obstaculización de la búsqueda de la verdad…”; e igualmente señala que el imputado se mantiene en un estado de constante dolor y malestar ameritando atención médica, este Tribunal para decidir observa:

La audiencia por la cual este Tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Alberto José Oca Machado se produjo en fecha 08 de noviembre de 2010, habiendo trascurrido hasta la fecha en que fue solicitada la revisión de la medida de privación de libertad exactamente nueve (09) días.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto se observa, que no han variado las circunstancias que dieron lugar a que este Tribunal decretara la privación judicial preventiva de libertad de imputado de autos.

Por otra parte, las circunstancias señaladas por el Abogado defensor en su escrito de solicitud referidas a la presunción de inocencia y la afirmación de libertad entre otras, fueron consideradas por este Tribunal como garante de derechos al momento de emitir la decisión correspondiente; en virtud de lo cual estima este Tribunal improcedente el pedimento así formulado y en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal niega la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado Alberto José Oca y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Este Tribunal en virtud de la afirmación hecha por la defensa de la necesidad de atención médica de su defendido, en aras de garantizar el derecho a la salud, ordena su traslado el día 25 de noviembre de 2010 a las 8:00am hasta la emergencia de un Centro asistencial, a objeto de que reciba atención médica y le sea indicado un tratamiento médico a su dolencia. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO