REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009332
ASUNTO : RP01-S-2004-009332

RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El día veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10.00a.m se constituyó en la Sala N° 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. LORENA FIGUEROA y del Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la ciudadano EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMELO JOSE SCALA; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Imputado de autos, la defensora publica segunda Abg. Julneila Rodríguez en sustitución de la defensoría séptima, y la victima. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Cesar Guzmán, quien manifiesta que en el día de hoy el Fiscal Segundo del Ministerio Público a quien corresponde conocer de la presente causa, solicitó mediante escrito el diferimiento de la presente audiencia en virtud de celebrarse el día del Ministerio Público.- El Tribunal deja constancia que una vez revisada las actas procesales y el sistema IURIS 2000, se evidencia que en fecha en fecha 14-12-2009, este Tribunal impuso al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentación periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización de la Audiencia Preliminar, habiéndose comprobado en el sistema IURIS 2000, que el imputado de autos no cumplió con el Régimen de presentaciones que le fue impuesto, razón por la cual el Tribunal procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Eisel Manuel Meneses De La Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.801; natural de La Guaira, Estado Vargas; nacido en fecha 27-05-79; de 30 años de edad; residenciado en el sector los molinos, calle principal, casa S/N°, frente al consultorio Dr. Valentín Alterio, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente la Juez pregunta al imputado la razón de no haber cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, manifestando el mismo que el vino una vez.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal en virtud del incumplimiento del imputado de autos del régimen de presentaciones que le fue impuesto, sin causa justificada, con fundamento en lo dispuesto en la norma del artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada al imputado en fecha 14-12-2009 y en consecuencia decreta en contra del imputado Eisel Manuel Meneses De La Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.801, Medida Privativa de Libertad, ordenando su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a quien se acuerda oficiar lo conducente informándole el día y la hora en que debe trasladar al imputado para la celebración de la audiencia preliminar. Se acuerda fijar la audiencia Preliminar para el día 08-12-2010 a las 9:30am. Líbrese boleta encarcelación. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Jessybel Bello