REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000419
ASUNTO : RP01-D-2010-000419

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.


Celebrada como fue, el día ocho (08) de NOVIEMBRE del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000419, seguida a los adolescentes, xxxxxxxxxxxlos dos por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció la Defensora Pública de Guardia Penal segunda Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ; la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañados de sus representantes legal, ciudadanos xxxxxxxxx El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien encontrándose de guardia en el día de hoy, y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.


Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/11/2010, siendo aproximadamente las 12:00 AM, Funcionarios adscritos al IAPES realizando labores de patrullaje observaron en el sector el indio lograron avistar a cuatro sujetos del sexo masculino que estaban atracando a tres ciudadanos, y esto al notar la presencia de los funcionarios optaron por darse a la fuga por lo que quedaron detenidos dos de ellos, siendo uno de ellos que procedió a efectuarle disparos en contra de la comisión quedando lesionado y posteriormente fallece en el Hospital de esta ciudad, no ubicándose a persona alguna de los que fueron victimas del robo. Quedando identificados los detenidos xxxxxxxxxxxxxx siendo ambos adolescentes y puestos a la orden de esta fiscalía. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que pese a que el delito precalificado amerita privación de libertad de acuerdo al artículo 628 paragrafo 2do, de la LOPNNA, el presente expediente fue recibido por ante la Fiscalía fuera del lapso legal para su imposición; por lo que solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.



DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y manifestando. Y Acogerse al Precepto Constitucional. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal la Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: “La defensa solicita la liberta sin restricciones, toda vez que mis representando fueron puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA.


Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; ya que los mismos ocurrieron en fecha 06/11/2010, siendo aproximadamente las 12:00 AM, Funcionarios adscritos al IAPES realizando labores de patrullaje observaron en el sector el indio lograron avistar a cuatro sujetos del sexo masculino que estaban atracando a tres ciudadanos y esto al notar la presencia de los funcionarios optaron por darse a la fuga por lo que quedaron detenidos dos de ellos y les fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales, siendo uno de ellos que procedió a efectuarle disparos en contra de la comisión quedando lesionado y posteriormente fallece en el Hospital de esta ciudad, no ubicándose a persona alguna de los que fueron victimas del robo. Quedando identificados los detenidos como xxxxxxxxxxxxxsiendo ambos adolescentes y puestos a la orden de esta fiscalía. SEGUNDO: Al folio 1 y 2, cursa acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos de fecha 06/11/2010 y la manera en cómo quedaron detenidos los adolescentes de autos. Al folio 4 cursa registro de cadena y custodia de evidencia físicas, de una franelilla de color amarillo, marca 100% AUTHENTIC. Cursa al folio 05 experticia Nº I-601.068, Inspección Nº 3008 al lugar de los hechos. Al folio 06 cursa registro de cadena y custodia de evidencia física de un arma de fuego tipo escopeta, dos conchas de balas y dos conchas de cartucho. Al folio 17 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en donde se dejó constar del procedimiento practicado. Al folio 18 cursa acta de entrevista del ciudadano xxx, en donde se dejó constar que se encontraba en compañía de unos amigos por la panadería San Juan cuando aparecieron unos sujetos con la intención de atracarlos con un objeto que parecía un arma de fuego. Al folio 19 cursa acta de entrevista del ciudadano xxxx. Al folio 20 cursa acta de entrevista del xxxxx. Al folio 25 cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 26 cursa memorando Nº 3015 en donde se dejó constar que los imputados de autos no presentan registros policiales. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero tal y como lo manifestó la Fiscal fueron presentadas las actuaciones fuera del lapso para su presentación. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que la imputación fue presentada por ante este tribunal fuera del lapso legal tal como lo establece el articulo 557 L.O.P.N.N.A, Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de los adolescentesxxxxxx, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Cumana), Prohibición de salida del país y del estado Sucre y prohibición de acercamiento a las victimas. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Líbrese Oficio respectivo. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los nueve (9), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL. .
SECRETARIA.
Abg. Carmen Rivas.