REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000420
ASUNTO : RP01-D-2010-000420

RESOLUCION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Por cuanto se recibió causa en esta misma fecha, de parte de la fiscalia sexta del ministerio publico, el escrito de presentación de detenido en contra del adolescente, XXXXXXXXXXquien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del código penal vigente, en la presente causa signada con la nomenclatura, RP01-D-2010-000420. Así mismo se recibió llamada telefónica por parte de la fiscalia sexta del ministerio publico, donde manifestó al tribunal que el adolescente, XXXXXXXXXXXXX, iba ser intervenido quirúrgicamente, este tribunal ante de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, los mismos ocurrieron en fecha 08-11-2010. SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: igualmente se observa, que cursa al folio 2 de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. CUARTO: Considera este Juzgador, que en virtud que no hay suficientes elementos para considerar al adolescente de auto, como autor o partícipe del hecho punible investigado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la representante fiscal, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; acuerda de prescindir de la audiencia de presentación de detenido, en virtud de que el adolescente se encuentra en el hospital Central “ANTONIO PATRICIO ALCALA”, en delicado de salud y el cual va ser intervenido quirúrgicamente en esta misma fecha en horas del mediodía, dando como prioridad el derecho a la salud contemplado en nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como principio constitucional en cuanto al derecho a la vida, es por lo que este tribunal, decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR al adolescente, XXXXXXXXXXXXX, a quien se le investiga por el presunto delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del código penal vigente. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la libertad sin restricciones, en favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del código penal vigente. Se acuerda librar boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole de que el adolescente de autos quedará en libertad, remítase la presente causa a la fiscalía del Ministerio Publico. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Este tribunal les notificara a las partes que cuando se tenga conocimiento del mejoramiento del estado de salud del adolescente de autos, se instruirá para que se presente por ante este tribunal primero de control, a los fines de lleva a cabo la presente audiencia de presentación de detenido. Notifícale a las partes de la presente decisión. En Cumana a los nueve (9), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.