REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000016
ASUNTO : RV01-P-2010-000002


REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 21 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), nacido en fecha 20-04-1988, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxx y xxxxxxx, domiciliado en la calle xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx (occiso).

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado en visita a centro de reclusión solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis (06) meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “…entender lo explicado sobre la presente audiencia de revisión de sanción. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…vista la solicita presentada por mi defendido esta defensa ratifica dicha petición de conformidad con el 647 literal E de la LOPNNA y estudie la posibilidad de sustituirla por una sanción menos gravosa...”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …esta representación fiscal vista la solicitud realizada en este acto por la defensa y las actuaciones, y por cuanto no ha cumplido un lapso prudencial de la sanción solicito se niegue dicha petición…”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción y mantiene la medida de privación de libertad que se le impuso al adolescente xxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 21 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), nacido en fecha 20-04-1988, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en la calle xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx (occiso). Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano