REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000121
ASUNTO : RP01-D-2009-000121

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxx, soltero, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22/09/1991, de oficio indefinido, residenciado en la xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxx, soltero, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 20/10/1992, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por un delito contra la propiedad, observándose que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19-11-2009, (folio 93, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses; por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral y se les prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
En fecha 09-12-2009, (folio 115, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fechas 25-02-2010 y 27-04-2010 (folios 135, 1era pieza y 02, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 03-03-2010 (folio 180, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado xxxxxxxxxx, había cumplido tres (3) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días y en cuanto al xxxxxxxx, había cumplido un (01) mes y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y dos (02) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que en relación al adolescente xxxxxxxxx; y el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a la que fue sometido se observa que cursa al folio 07 de la 2da pieza constancia de trabajo, expedida por el Gerente General de la empresa Inversiones xxxxxxxx, de la que se desprende que el referido joven, labora como empleado fotocopiador en desde el 05-08-2009 hasta la fecha en la que se expide la constancia, la cual es de 20-04-2010, tomándose como fecha de inicio el 19 de noviembre de 2009, en virtud que fue la fecha en quedó sancionado. Y si para el último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días y se le resta el lapso de dos (02) meses y un (01) día, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días.
En relación al adolescente xxxxxxx; y el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a la que fué sometido se observa que cursa al folio 04 de la 2da pieza constancia de trabajo, expedida por el Gerente de Recursos Humanos de la tienda xxxxxx, de la que se desprende que el referido joven, labora como operario de tienda desde el 15-01-2010 hasta la fecha en la que se expide la constancia, la cual es de 26-04-2010 y si para el último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y dos (02) días y se le resta este lapso de tres (03) meses y once (11) días, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a los sancionados xxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxx, soltero, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22/09/1991, de oficio indefinido, residenciado en xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 20/10/1992, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses; por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a los sancionados xxxxxxx y xxxxxxxxx.
Librese boleta de citación a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a que continué presentando las correspondientes constancias actualizadas de trabajo. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano