REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003802
ASUNTO: RP11-P-2007-003802


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto del 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jorge Luis Rodríguez La Rosa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.995.073, hijo de Jorge Mundarain y Mercedes Rodríguez, y residenciado en la Calle San Miguel, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Daniel Narciso.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Jorge Luis Rodríguez La Rosa, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado ha estado detenido por la presente causa, en varias oportunidades, a saber desde el día 01 de Septiembre del 2009, hasta el día 04 de Septiembre del 2009, vale decir Tres,(3), días, Luego desde el 16 de Agosto del 2010 hasta el 19 del mismo mes y año, vale decir Tres,(3), días y finalmente estuvo detenido desde el 01 de Octubre del año en curso hasta el 07 del mismo mes y año, vale decir, Seis,(6), días, por lo que estuvo detenido por un lapso de Doce,(12), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la peta impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Dieciocho,(18), Días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Jorge Luis Rodríguez La Rosa, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Agosto del 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jorge Luis Rodríguez La Rosa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.995.073, hijo de Jorge Mundarain y Mercedes Rodríguez, y residenciado en la Calle San Miguel, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Daniel Narciso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Enero del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Finalmente a los fines de la notificación del penado se ordena solicitar la colaboración a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial para que practique la misma al momento en que el penado cumpla con su presentación mensual impuesta en fecha 19 de Agosto del año en curso. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.