REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000377
ASUNTO: RP11-P-2010-000377



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Septiembre del 2010, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Oscar José Salaverria Valdez, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.649, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 16-04-1987, de 22 años de edad, Hijo de: Oscalina del Valle Valdez Garcia y Elmer Antonio Salavarria Herrera, Residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Chicago, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, de en perjuicio de Oscalina Del Valle Valdez Garcia; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado Oscar José Salaverria Valdez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Impropio. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 24 de Febrero del 2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Febrero del 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año de Prisión, que vence el 24 de Febrero del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerá en fecha 24 de Junio del 2011, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que vencerán en fecha 24 de Octubre del 2012, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años de Prisión lo cual ocurrirá el 24 de Febrero del 2013 , tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Oscar José Salaverria Valdez, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Febrero del 2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Oscar José Salaverria Valdez, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de Septiembre del 2010, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Oscar José Salaverria Valdez, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.649, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 16-04-1987, de 22 años de edad, Hijo de: Oscalina del Valle Valdez Garcia y Elmer Antonio Salavarria Herrera, Residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Chicago, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, de en perjuicio de Oscalina Del Valle Valdez Garcia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado y boleta de traslado del mismo para el Internado Judicial de Esta ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.