REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001427
ASUNTO: RP11-P-2010-001427

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Angel Bravo Tenia, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.019, Residenciado en el Sector de Plaza Sucre, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena Cinco, (5), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Miguel Angel Bravo Tenia, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Cinco, (5), años de Prisión, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 11 de Julio del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Diecinueve,(19), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años ,Siete,(7), meses y Once,(11), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 11 de Julio del 2015.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Tres,(3), meses que vencerá el 11 de Octubre del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses que vencerá el 11 de Marzo del 2012, optará opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 11 de Noviembre del 2013 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses que vencerán el 11 de Abril del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Miguel Angel Bravo Tenia anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Julio del 2015 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Miguel Angel Bravo Tenia, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Angel Bravo Tenia, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.019, Residenciado en el Sector de Plaza Sucre, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena Cinco, (5), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad , a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.