República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA y
YAJAIRA DEL VALLE BRITO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3687.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA y YAJAIRA DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.268.196 y V-12.665.685, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, cerca de INAM Bello Monte, casa S/N y la segunda, en la Urbanización Colina de Campeche, calle principal, casa S/N, ambos de la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARTHA HOYOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355, domiciliada en esta ciudad de Cumaná.

Expresan los solicitantes, que en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Guarapiche, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron en el mes marzo del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio Guarapiche, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes marzo del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, el cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), han transcurrido diez (10) años y cuatro (4) meses, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA y YAJAIRA DEL VALLE BRITO, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3687.-