República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS JOSE MALAVE BENITEZ y FRANCIS
MARINA LUGO FARIAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 16 de noviembre de 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3730.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CARLOS JOSE MALAVE BENITEZ y FRANCIS MARINA LUGO FARIAS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-16.817.103 y V-18.674.301, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, el día cuatro (04) de abril de dos mil dos (2002), en la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, que su último domicilio conyugal estuvo en el sector Dr. Francisco Martínez de Cantarrana, Quinta Zoraipe, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el día quince (15) de junio de dos mil tres (2003), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARLOS JOSE MALAVE BENITEZ y FRANCIS MARINA LUGO FARIAS, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el sector Dr. Francisco Martínez de Cantarrana, Quinta Zoraipe, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde quince (15) de junio de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE MALAVE BENITEZ y FRANCIS MARINA LUGO FARIAS, en la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ