República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS JOSE VALLEJO y DAISY DEL VALLE SIMOZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 de noviembre de 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3814.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUIS JOSE VALLEJO y DAISY DEL VALLE SIMOZA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-8.440.032 y V-8.646.808, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.904.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, el día ocho (8) de abril de mil novecientos ochenta (1980), en la Prefectura del Municipio Santa Fe del Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Venezuela, casa sin numero, cuarta calle, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron en el año mil novecientos ochenta y tres (1983), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.

El día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 13 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Prefectura del Municipio Santa Fe del Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS JOSE VALLEJO y DAISY DEL VALLE SIMOZA, contrajeron matrimonio en fecha ocho (8) de abril de mil novecientos ochenta (1980).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día ocho (8) de abril de mil novecientos ochenta (1980).

2°. Está probado en autos que tuvieron dos (2) hijos, mayores de edad.
3°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el Barrio Venezuela, casa sin número, cuarta calle, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.

4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de veintiséis (26) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS JOSE VALLEJO y DAISY DEL VALLE SIMOZA, en la Prefectura de la Prefectura del Municipio Santa Fe del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de abril de mil novecientos ochenta (1980).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ