República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NEVIO RAFAEL GUTIÉRREZ y MADAYS JOSÉ
VARGAS SOTILLO.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2514.

NARRATIVA

LA SOLICITUD
Por escrito de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), los ciudadanos NEVIO RAFAEL GUTIÉRREZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.694.508 y V-14.126.793, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ MARCHÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.597, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.



MOTIVA
Consta en autos que el día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por NEVIO RAFAEL GUTIÉRREZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, en los siguientes términos:
“Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 07, de fecha 17 de abril de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, por lo que al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de NEVIO RAFAEL GUTIÉRREZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO. Cumaná, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009).”

Como desde la fecha de la sentencia, el día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada en fecha cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NEVIO RAFAEL GUTIÉRREZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, en la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha nueve (9) de febrero de dos mil nueve 2009.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, y líbrese las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ