República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: NELSON LUIS JOAN SILVA ABREU y
ANA MARIA ORTIZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
EXPEDIENTE: N° 10-3219.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON LUIS JOAN SILVA ABREU y ANA MARIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.269.483 y V-13.053.131, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana E, casa No. 03, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cumanagoto III, vereda 07, casa No. 46, asistidos por el profesional del derecho JAVIER PALAO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.118.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana E, casa número 03 de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el mes de enero del año dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.

El día tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 159 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Dirección Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana E, casa número 03 de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de enero de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de abril de dos mil dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NELSON LUIS JOAN SILVA ABREU y ANA MARIA ORTIZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y media de la tarde (2:30p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/yb.
Sol. N° 10-3219.-