República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SALVADOR GALLONI.
DEMANDADO: GUSTAVO AVILES.
CAUSA: DESISTIMIENTO.
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5238.-

EL DESISTIMIENTO.
En horas de despacho del nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2.010), el demandante, abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.327, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, presento diligencia mediante la cual, DESISTE del procedimiento, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, nueve de noviembre de dos mil diez, compareció por ante este Despacho, el Dr. SALVADOR GALLONI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 9.327, quien en su carácter de autos expuso: Por cuanto el demandado GUSTAVO EDUARDO AVILES, identificado en autos y parte demandada en el presente juicio, ha cancelado la totalidad de la deuda y nada queda a deber, por ningún otro concepto derivado del presente juicio, es por lo que solicito se de por terminado el presente juicio, se proceda a la homologación y se archive el presente expediente. Solicito del Tribunal que previa certificación en autos mediante el sistema fotostático, le sea devuelta la letra de cambio, objeto del presente juicio. Es todo.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvanse la letra de cambio solicitada, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ,


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ