República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: OMARYS JOSEFINA NÚÑEZ de JIMÉNEZ.
DEMANDADO: JESÚS MARCANO.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5387.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2.010), el ciudadano JESÚS MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.661.032, y de este domicilio, en su carácter de demandado en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, asistido por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, y la ciudadana OMARYS JOSEFINA NÚÑEZ de JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-5.081.207, en su carácter de demandante, asistida por la profesional del derecho MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JESÚS MARCANO, en este acto se da por citado del presente juicio. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS MARCANO, me comprometo a desocupar sin prórroga alguna el inmueble el medio JUEVES 20 de ENERO de 2011, y entregarlo libre de personas y cosas TERCERO: En este estado interviene la ciudadana OMARIS NÚÑEZ, plenamente identificada, y acepta la proposición hecha por el demandado. CUARTO: Las partes convienen que si llegada la fecha de entrega del inmueble y el demandado incumple con la obligación acordada, la demandante podrá solicitar la entrega forzosa y ejecución judicial del inmueble arrendado como cumplimiento de la presente transacción. QUINTO: De igual manera queda expresamente convenido que la presente transacción solo surtirá efecto una vez sea homologada por este tribunal. Por lo que solicitamos no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la entrega del inmueble”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos OMARYS JOSEFINA NÚÑEZ de JIMÉNEZ, asistida por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA y JESÚS MARCANO, asistido por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día treinta (30) del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.- Exp. N° 10-5387.-