REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

SENTENCIA número: 5.146-10 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido, en fecha del 27 de Octubre del Dos Mil Diez (2.010), por los ciudadanos: ORFEO GREGORIO PATIÑO PINO y NELLY DEL VALLE BOTINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.879.386 y 5.864.104, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, calle Principal, casa S/n, “El Muco”, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en calle Sucre N° 12 de Barrio Bolívar de San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.835.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 76, que acompañamos Marcada “A”, contrajimos Matrimonio, el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. fijando nuestra ultima residencia en la calle Sucre N° 12 de Barrio Bolívar de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales. Durante nuestra unión conyugal procreamos Tres (03) hijos que en la actualidad son mayores de edad de nombres: EDWARD JOSE PATIÑO BOTINO, EDWIN JOSE PATIÑO BOTINO Y ORIANA NAZARETH PATIÑO BOTINO. Igualmente es de manifestar que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes inmuebles alguno”.
Ahora bien ciudadano Juez desde el día 10 de Marzo de 2.001, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, acudo ante su competente autoridad, como en efecto lo hago, para solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, ya que por el tiempo transcurrido es la única salida que tenemos y así rehacer nuestra vida.-
Omissis”

En fecha Primero (1ero) de Noviembre de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo. F 07 y 08.-

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 10 y 11.-

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2010, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ORFEO GREGORIO PATIÑO PINO y NELLY DEL VALLE BOTINO RODRIGUEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ORFEO GREGORIO PATIÑO PINO y NELLY DEL VALLE BOTINO RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya Acta Original se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 Vto., de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos, todas mayores de edad.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho desde el día Diez (10) de Marzo de 2.001, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ORFEO GREGORIO PATIÑO PINO y NELLY DEL VALLE BOTINO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.879.386 y 5.864.104, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.835, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Septiembre del año 1.982.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) Años 200° de la independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS

Nota: En la misma fecha (12/11/2010), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS



Expediente número: 5.146-10.-
SSD/OM.-