REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 12 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ISABEL MARIA FERRER DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 541.732, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.733, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: LUISA YSABEL RODRIGUEZ FERRER, ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, ZENOVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERRER, ISABEL MARIA RODRIGUEZ FERRER, LICETH DE LOURDES RODRIGUEZ FERRER, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ FERRER, y LUISA AMALIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, del ciudadano: LUIS RODRIGUEZ ORDAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.305.461, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: GRICELDA JOSEFINA GONZÁLEZ FERRER, y COSME DAMIAN DIAZ ARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.484 y V- 6.954.878, respectivamente, domiciliados; la primera: en Charallave, Calle N° 03, casa N° 1.283, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo: en Santa Eduvigis, Sector El Clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos GRICELDA JOSEFINA GONZÁLEZ FERRER, y COSME DAMIAN DIAZ ARCIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ISABEL MARIA FERRER DE RODRIGUEZ, LUISA YSABEL RODRIGUEZ FERRER, ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, ZENOVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERRER, ISABEL MARIA RODRIGUEZ FERRER, LICETH DE LOURDES RODRIGUEZ FERRER, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ FERRER, y LUISA AMALIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 541.732, V- 4.952.778, V- 5.864.191, V- 5.870.942, V- 5.882.462, V- 6.958.815, V- 9.451.126, V- 10.218.619, V- 10.879.447, y V- 10.882.482, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUIS RODRIGUEZ ORDAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.305.461, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,



ABG. OSMAN MONASTERIOS.-






NOTA: En esta misma fecha (12/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.600-10.-
SSD/OM/av.-