REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°


Visto el anterior escrito de fecha 10 de Noviembre del año 2010, suscrito por el ciudadano: JAVIER ANTONIO RUSSIAN RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.,766.006 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112 y de este domicilio, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- En tal sentido, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-


EL SECRETARIO Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. N° 5.115.-
SSD/OM/dbc.-