REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ADRIANO GONCALVES FERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó entre otras cosas que:

“…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal…fundamento en el cual encuadra esta defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 03 de Septiembre de 2010, en la cual decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad contemplada en el ordinal (sic) 8 del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal…de la revisión exhaustiva de las actas se desprende que no existen elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado, actuando con imprudencia, negligencia o impericia haya sido autor o participe del ilícito imputado, toda vez que se desprende que la víctima en horas de la tarde cruzó la vía en un área donde no existe cruce de peatones, cercana a una pasarela que se encuentra en buen estado, tal y como lo indica la inspección técnica, no dando cumplimiento a las normas peatonales establecidas en la ley…Considera la defensa que el Juzgado de Control no realizo un análisis del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas establecidas en la ley de tránsito terrestre y su reglamento, al considerar procedente la medida impuesta, para que proceda la imposición de una Medida Cautelar, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, los cuales deben estar constituidos por elementos de convicción razonables, que permiten arribar al convencimiento de si estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe del mismo, lo cual no es el caso que nos ocupa, ya que solo cursa en contra de mi representado el acta policial, elemento insuficiente para demostrar que mi representado sea autor o participe en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO…es por ello ciudadanos Magistrados, que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 apela de la decisión dictada…que decreto las medidas antes mencionadas al ciudadano ADRIANO GONCALVES FERNANDEZ…PETITORIO…por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo admitan y declaren con lugar y en consecuencia le sea acordada a mi defendido ADRIANO GONCALVES FERNANDEZ, la libertad sin restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 1 al 4 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de Septiembre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…CUARTO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia de (sic) acuerda la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal (sic) 8 por lo que el imputado ADRIANO GONCALVES FERNÁNDEZ, la presentación de DOS (02) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias…”(Folios 8 al 11 de la incidencia).

Este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado....”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano ADRIANO GONCALVES FERNANDEZ, fue tipificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 01 de Agosto de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta policial emanada del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre de fecha 01 de Agosto de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…CABO/1ERO (TT) 5617 CASTELLANOS JUSTO RICARDO SEGUNDO…siendo las 04:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el puesto de transito de Catia La Mar, recibí una llamada telefónica…informándome que había ocurrido un accidente de tránsito en la avenida principal de Catia La Mar, sector La Lucha, Estado Vargas, que se trataba de un arrollamiento a un peatón con una (01) persona lesionada, y que traslado el vehículo y su conductor al comando central del Aeropuerto por seguridad del mismo…y procedí a la elaboración del área del accidente donde las rutas y vehículo no fueron graficados, posteriormente me entreviste con…GUILLERMO SUBERO quien me realizo la llamada del accidente y me notifico que la ciudadana lesionada había sido trasladada al centro asistencial DR. Alfredo Machado y que le había tomado nota al testigo identificado como Pablo Gasper…quien se encontraba laborando en la parada y presencio el accidente…me traslade al centro asistencial antes mencionado y me entreviste con el personal de seguridad quienes me indicaron que la ciudadana había sido trasladada al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez…donde me entreviste con el grupo médico de guardia…me informaron verbalmente los datos e informe médico previo de la persona lesionada de nombre NINFA PERDOMO…la misma sufrió Politraumatismo Generalizado y bajo observación preoperatoria…me traslade al comando central de Maiquetía, donde se encontraba el ciudadano conductor del vehículo…y fue identificado como Goncalves Fernández Adriano…el sargento jefe de los servicios me realizo llamada telefónica informándome que el (sic) comando central se apersonaron unos ciudadanos indicando que eran familias de la ciudadana lesionada que había fallecido en el centro asistencial antes mencionado…”(Folios 3 al 4 de la incidencia).

2.- A los folios 5 al 8 de la incidencia cursa inserto informe del accidente de tránsito emanado del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre de fecha 02 de Septiembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…tipo de accidente…con daños materiales: si…con personas lesionadas: si…con personas muertas: no…fecha: 01/09/2010…indique modalidad del accidente: arrollamiento a peatón…datos de los vehículos y conductores involucrados…marca Ford, modelo Explorer, tipo sedan…propietario: Adriano Goncalves Fernández…conductor: Adriano Fernández…”

3.- A los folios 12 al 16 de la incidencia cursa inserta inspección Nº 192-10 emanada del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre de fecha 02 de Septiembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…hecho ocurrido el día 15 de Agosto (sic) de 2010…en la avenida principal de Catia La Mar a la altura del sector La Lucha, Estado Vargas…análisis del grafico demostrativo (croquis)…de acuerdo a las actuaciones del C/1ERO (TT) CASTELLANOS JUSTO RICARDO SEGUNDO, en torno al expediente Nº 192-10. Se procedió a dicho análisis del accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO A PEATON CON PERSONA LESIONADA, comprende una avenida principal urbana constituido por cuatro (04) canales de circulación de transito vial de la vía principal dividido por dos (02) canales sentido oeste-este…y dos (02) canales sentido este-oeste…7 metros de ancho, el funcionario refleja en el croquis el área del accidente y el vehículo no fue graficado ya que fue movido del lugar…velocidad e impacto…no se realiza el cálculo matemático ya que no se observan rastros de frenado, de arrastre, ni de coleadas…conclusión…que la circulación vehicular para el momento de la inspección ocular muestra un flujo de circulación vehicular moderado y la circulación promedio de los mismos es de cuarenta (40) kilómetros por hora…que en el área del accidente se encuentra a una distancia aproximada una pasarela en buen estado…”

4.- A los folios 17 al 18 de la incidencia cursa inserta experticia de reconocimiento de seriales de fecha 02 de Septiembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Exposición… a los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento inversiones Maiquetía del estado Vargas, donde se encuentra el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado…Análisis…visto y realizado el presente análisis sobre los seriales de carrocería y motor se observo que se encuentran originales…Conclusiones…sobre los estudios técnicos realizados puedo concluir…realizada la presente experticia de reconocimiento verificado los cuales son los siguientes…se observa que el vehículo se encuentra original de serial de carrocería y de motor…”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 01 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, en la avenida principal de Catia La Mar, sector La Lucha, Estado Vargas, ocurrió un accidente de tránsito, donde resultó lesionada la ciudadana NINFA PERDOMO, de 74 años de edad, quien fallece posterior al hecho, siendo el vehículo que colisionó con ésta, tripulado por el ciudadano ADRIANO GONCALVES FERNANDEZ, advirtiéndose de la inspección técnica del área del accidente y experticia de velocidad de impacto, realizada por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, que el peatón no utilizo la pasarela para el cruce de la vía y no se observo infracción por parte del conductor; por lo que en este momento procesal, no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal, esto es, la comisión de un hecho punible, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado A quo, en la que impuso al ciudadano ADRIANO GONCALVES FERNANDEZ Medida Cautelar Sustitutiva y, en su lugar se DECRETA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.

OBSERVACIÓN

Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a los Órganos Auxiliares de Investigación Penal, en este caso en específico a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 03, con el objeto de que en futuras actuaciones no incurra en errores de data en la elaboración de diligencias de investigación como las observadas en el acta policial que riela a los folios 3 al 4 y el informe de velocidad e impacto cursante a los folios 12 al 16 todos del expediente principal; en donde se indico una fecha inexacta de ocurrencia del arrollamiento de peatón.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano ADRIANO GONCALVES FERNANDEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar se DECRETA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 ejusdem.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,


ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI
Causa Nº WP01-R-2010-000393
RM/NS/EL/ev/greisy.-