REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de noviembre de 2010
200°-151°

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.030.302, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.033.778 y V-15.032.459 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTES DEMANDADAS: Los ciudadanos JOSE ARGENIS PEÑA TREJO, ALVARO METODIO VALENCIA MORENO, MIGUEL ANGEL LACRUZ MORENO, JESUS ALBERTO OSORIO, EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, NERIO DE JESUS GONZALEZ, EDUARDO JOSE MARQUEZ NOGUERA, MAURO ENRIQUE. BERRIOS PEÑA, NESTOR JOVANNY LACRUZ AVENDAÑO, ALEJO DEL CARMEN CHACÓN PERNIA, PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, ISOLINA MOLINA DE MORENO, PEDRO LEON VALENZUELA, FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, HUMBERTO SANCHEZ CARRERO, LUZ MARIA ROSALES MONTILVA, RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, MARCIAL VEGA PEÑA, LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO y, JOSE HEREDIO ROSALES CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.067.421, V-5.687.196, V-8.004.043, V-3.035.563, V-8.706.741, V-3.592.953, V-3.133.268, V-8.712.838, V-10.108.918, V-12.779.678, V-2.763.947, V-8.080.966, V-1.543.871, V-3.528.551, V-10.314.731, V-3.036.054, V-8.706.304, V-13.649.153, V-9.101.523, V-8.011.321 y, V-8.711.215 respectivamente, en su condición de socios de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”, y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas, bajo el número ACM-74, del tomo correspondiente al año 1985, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ HEREDIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.711.215.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO, FREDDY FIDEL MOLINA ALAYA y, GUIOMAR OJEDA ALCALA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.296.052, V-12.799.611, V-5.682.716 y V-3.912.946 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.003, 82.448, 66.517 y 90.554.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, titular de la cédula de identidad número V-8.030.302, contra los ciudadanos JOSE ARGENIS PEÑA TREJO, ALVARO METODIO VALENCIA MORENO, MIGUEL ANGEL LACRUZ MORENO, JESUS ALBERTO OSORIO, EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, NERIO DE JESUS GONZALEZ, EDUARDO JOSE MARQUEZ NOGUERA, MAURO ENRIQUE. BERRIOS PEÑA, NESTOR JOVANNY LACRUZ AVENDAÑO, ALEJO DEL CARMEN CHACÓN PERNIA, PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, ISOLINA MOLINA DE MORENO, PEDRO LEON VALENZUELA, FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, HUMBERTO SANCHEZ CARRERO, LUZ MARIA ROSALES MONTILVA, RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, MARCIAL VEGA PEÑA, LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO y, JOSE HEREDIO ROSALES CONTRERAS en su condición de socios de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”, y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 13 de agosto de 2010, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 1.037); por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (folios 1038 al 1.049). Posteriormente, por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 01 de noviembre de 2010, a las 9 de la mañana (folio 1053).

En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, verificándose la presencia en la sala de audiencia de la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, titular de la cédula de identidad número V-8.030.302, acompañado de su apoderado judicial, abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida; por las partes accionadas, ciudadanos JOSE ARGENIS PEÑA TREJO, ALVARO METODIO VALENCIA MORENO, MIGUEL ANGEL LACRUZ MORENO, JESUS ALBERTO OSORIO, EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, NERIO DE JESUS GONZALEZ, EDUARDO JOSE MARQUEZ NOGUERA, MAURO ENRIQUE. BERRIOS PEÑA, NESTOR JOVANNY LACRUZ AVENDAÑO, ALEJO DEL CARMEN CHACÓN PERNIA, PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, ISOLINA MOLINA DE MORENO, PEDRO LEON VALENZUELA, FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, HUMBERTO SANCHEZ CARRERO, LUZ MARIA ROSALES MONTILVA, RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, MARCIAL VEGA PEÑA, LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO y, JOSE HEREDIO ROSALES CONTRERAS en su condición de socios de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”, a través de su apoderado judicial, abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.003 y, la abogada FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-12.799.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.848, en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. TACHIRA-MÉRIDA. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia, de los ciudadanos CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS y EDUARDO AURELIO SANCHEZ VELAZCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.715.899 y V-7.249.577, quienes fueron promovidos como testigos, por la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. TACHIRA-MÉRIDA.

De seguida, esta Juzgadora instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido se escucharon las exposiciones de las partes referentes a este particular, manifestando tener el ánimo de llegar a un acuerdo; en tal sentido esta Juzgadora, suspendió la audiencia y se retiró de la sala, a los fines de que las partes realizaran de manera privada las conversaciones respectivas.

Ahora bien, de regreso a la sala las partes intervinientes en el presente asunto, manifestaron a esta Juzgadora que habían llegado a un acuerdo conciliatorio; al respecto el abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, tomó el derecho de palabra y manifestó, que actuando en calidad de abogado asistente de la ciudadana CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V-10.715.899, quien se encontraba presente en la sala de audiencia en calidad de testigo y, con el carácter de Representante-Administradora de la Unidad 10, afiliada a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. TACHIRA-MÉRIDA, propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO BAPTISTA (fallecido), demandado en el escrito libelar y posteriormente la parte demandante desistió de la demanda en su contra, en virtud de su fallecimiento; reconoce que efectivamente existió una relación laboral, entre el ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES y el finado JOSÉ GREGORIO BAPTISTA, laborando en la unidad Nº 10, en tal sentido, en nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS, quien era en vida compañera del ciudadano José Gregorio Baptista, ofrece cancelarle al accionante por los conceptos demandados en el escrito libelar, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,oo), los cuales serán cancelados en tres cuotas, a saber. 1-) el día viernes, 05 de noviembre de 2010, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), 2-) el día miércoles, 01 de diciembre de 2010, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y, 3-) el día lunes, 31 de enero de 2011, la cantidad restante de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo); en consecuencia solicita que quede excluida la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. TACHIRA-MÉRIDA y sus Asociados de cualquier obligación, dejando establecido que el único patrono en la presente causa fue el ciudadano JOSÉ GREGORIO BAPTISTA.

Vista la oferta realizada, el apoderado judicial de la parte actora abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento. Esta juzgadora, escuchadas las exposiciones, interrogó al accionante ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, quien estando presente en la audiencia, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago realizado, en los términos indicados.

Seguidamente, la ciudadana Jueza escuchadas las exposiciones, considera, que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
II
D E C I S I ÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado en los términos expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 AM).

Sria