TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Especial Auxiliar (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana DAISY MARYUALI SOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.039.316, domiciliada en la carretera panamericana Guachizón Sector La Providencia, casa Nº 21-3, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, en los beneficios de una Póliza de Seguros de Integrados de Vida y Accidentes Personales de Seguros Los Andes, Póliza Nº IVAI 3754891, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor que en vida respondía al nombre de DUILIAN ALBERTO SÁNCHEZ VILLAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-12.356.656, quien falleció en fecha 26-12-2009, según acta de defunción Nº 21, Folio Nº 21, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadana DAISY MARYUALI SOTO PEÑA, en su condición de progenitora, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente antes prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0596
Ghuizap.-