REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2010

200º y 151º
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0897 de fecha 3 de junio de 2009, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por las Abogadas Neida Rodríguez de Vívenes y Mirna Rodríguez Villegas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 18.679 y 59.816, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria de la Sociedad Mercantil D.T.I. Proyectos y Construcciones, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A-Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº 103.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de abril 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia declinó la competencia para conocer y decidir dicha acción en primera instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte del presente expediente y, se designó ponente al Juez Andrés Brito.

En fecha 7 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de agosto de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró Competente para conocer de la presente demanda, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 23 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designo Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 8 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, y emplazar a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 8 de abril de 2010, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación, diligencia suscrita por la Abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 59.816, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó se diera por consumado y homologado el desistimiento.

En fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre el desistimiento.

En fecha 13 de julio de 2010, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de julio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:

I

Se observa que la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 8 de agosto de 2008, por las Abogadas Neida Rodríguez de Vívenes y Mirna Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), fue interpuesta contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A.

Asimismo, se observa que mediante diligencia presentada el día 8 de abril de 2010, la Abogada Mirna Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) presento diligencia ante el Juzgado de Sustanciación en la cual manifestó su voluntad formal y expresa de desistir del presente procedimiento y solicitó se diera por consumado y homologado el desistimiento, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO del presente procedimiento, por lo tanto, solicito a este Tribunal, la homologación del presente desistimiento y posteriormente el archivo del expediente…” (Destacado del original).

Ello así, observa esta Corte que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Conforme a lo expuesto, para impartir la homologación del desistimiento, solicitado por la representación judicial de la parte, ésta debe estar expresamente facultada para desistir, mediante instrumento poder que conste en autos.

II
Aprecia este Órgano Jurisdiccional de la revisión de las actas del expediente, que corre inserto al folio seis (6), poder judicial otorgado por el ciudadano William Adolfo Araque Ramírez, en su carácter de Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2007, a los Abogados Juan Carlos Infante, Mirna Rodríguez Villegas, Neyda Rodríguez de Vivenes, Alexis Jose Cova Escalante, Cheryl Adrianina Narváez Aponte y Daniela Romero Rincón, en cuyo texto no consta que se les haya conferido en forma expresa la facultad especial para desistir.

En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a los fines de que consigne en autos documento en el cual se evidencie la facultad de sus representantes para desistir de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de su notificación del presente auto. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ



El Juez Vicepresidente



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-G-2009-000053
EN/


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.


La Secretaria.