JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000344
En fecha 9 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Lorena Hernández Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.513, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MILAGRO ELENA GARCÍA DE ROJAS y ORÁNGEL RAFAEL ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 4.650.908 y 2.830.746, respectivamente, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 11 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 1º de julio del mismo año.
Por auto de fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso de nulidad. Asimismo, se ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada. Asimismo, se ordenó librar el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
En fecha 20 de julio de 2009, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 17 de julio de 2009.
En fecha 4 de agosto de 2009, el ciudadano Mario Longa, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 28 de julio de 2009, por el Gerente General de Litigio el 28 de julio de 2009.
En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió copia certificada de los antecedentes administrativos del caso, acordándose agregarlo a los autos por auto de fecha 28 de septiembre de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, el ciudadano José Ereño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó citación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 13 de octubre de 2009.
En fecha 21 de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió su nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Por auto de fecha 1º de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 21 de octubre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 14 de diciembre de 2009, inclusive.
En fecha 1º de febrero de 2010, el Secretario del Juzgado de Sustanciación hizo constar que “…desde el día veintiuno (21) de octubre de 2009, exclusive, hasta el día catorce (14) de diciembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10 y 14 de diciembre de 2009”.
Por auto de fecha 1º de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, visto que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que aluden las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo números 2007-000717 de fecha 29 de marzo de 2007 y 2007-000827 de fecha 12 de abril de 2007, respectivamente, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias.
En fecha “28 de enero” (sic) de 2010, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 4 de febrero del mismo año.
En fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió Oficio Nº 102990 de fecha 25 de octubre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual informan que “… el Cuerpo Colegiado de esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de los ciudadanos MILAGROS ELENA GARCÍA DE ROJAS y ORANGEL ROJAS (…) Información que se hace, en virtud que ambos supra ciudadanos, ejercieron conjuntamente Recurso Contencioso de Nulidad contra esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…” (Mayúsculas y resaltado del Oficio).
En fecha 2 de noviembre de 2010, la Abogada Marcelis Hernández Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.614, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó “…a esta Honorable Corte se sirva declarar el DECAIMIENTO de la presente acción en virtud de la perdida (sic) sobrevenida del objeto principal del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto…”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 9 de junio de 2009, la representación Judicial de los ciudadanos Milagro Elena García de Rojas y Orángel Rafael Rojas, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, “En fecha de (sic) 2 de julio de 2007, mis representados y sus tres hijos (…) todos Rojas García, viajaron al exterior específicamente por un crucero por las Antillas y Granadinas del Caribe, que había sido publicitado por las diferentes agencias de turismo en el Estado Nueva Esparta, lugar donde residen”.
Que, “La oferta de viaje era tentadora, pues la salida del crucero se realizaba desde el mismo Estado Nueva Esparta. El precio bien lo valía ya que incluía todas las comidas, distracciones, alojamiento y traslados a las siguientes islas: Granada, San Vincent, Santa Lucía, Barbado, Aruba y Curazao, con retorno al mismo muelle de salida, ubicado en el sector de El Guamache del estado Nueva Esparta”.
Que, “Además del excelente valor-producto, el crucero solo duraba una temporada de 3 meses, lo que en definitiva motivó a mis representados a realizarlo”.
Que, “El viaje duró 7 días. Durante el mismo realizaron con sus tarjetas de crédito los siguientes consumos: MILAGRO ELENA GARCÍA DE ROJAS. Master Card Nº 5400192026674010: (…) ORANGEL RAFAEL ROJAS: MasterCard Nº 5400192032239015: (…)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “El día miércoles 30 de julio del año 2008, mis representados se disponían a adquirir boletos aéreos a la ciudad de Madrid, España, para viajar junto a sus hijos. En la agencia de viajes le aconsejaron que previamente acudieran al Banco emisor de sus tarjetas de créditos con el objeto de revisar sus estatus o condición con la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) y los dólares asignados” (Resaltado del escrito).
Que, “El día viernes 1 de agosto del (sic) 2008, mis representados se presentaron en el Banco de Venezuela, en el Estado Nueva Esparta y les fue informado que tenían bloqueado el cupo de los dólares asignados por COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) y que debía ingresar a la página web de dicho organismo. Ese mismo día Ellos (sic) ingresaron a la referida página web y lograron constatar que había una convocatoria por ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), para presentar copia de sus cédulas de identidad, del pasaporte y de los soportes relacionados con los consumos de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior con motivo de viajes, cuyo lapso concedido había precluido (sic) el día 2 de noviembre de 2007” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “El día 5 de agosto de 2008, mis representados viajaron a la ciudad de Caracas, con el fin de acudir personalmente ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) y dar cumplimiento a lo exigido en la convocatoria publicada en la página web en fecha 11 de octubre de 2007 y cuyo lapso había concluido el día 2 de noviembre de 2007” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “El día 5 de agosto de 2008, mis representados consignaron copia fotostática de sus cédulas de identidad, pasaportes, carta explicativa que detallaba los movimientos de divisas, estados de cuenta de las tarjetas de crédito, facturas comerciales de compra en el extranjero en donde se detalla lo siguiente: Nombre o razón social y domicilio del comprador, cantidad de mercancía comprada, descripción de la mercancía comprada según su comercialización, precio unitario y unidad de comercialización, condición y lugar de entrega, forma y condición de pago y valor total”.
Que, “En fecha 10 de diciembre de 2008, mis representados fueron notificados mediante sendas resoluciones identificadas con las siglas: CAD-PEDS-VECO-GCP-89870 y CAD-PRS-VECO-GCP-89906, respectivamente, a través de los correos electrónicos milagroelena@gmail y orangel_rojas @ yahoo.es respectivamente, en donde se dictó decisión en su contra, declarándose lo siguiente:
1.- Que no dieron cumplimiento al deber previsto en el artículo 7, de la providencia 081, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.624 de fecha 12 de febrero de 2007;
1 (sic).- Suspenderlos del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, mediante el uso de tarjetas de créditos, por no comparecer a la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la providencia 081, por el ciudadano presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
3.- Concluir el procedimiento administrativo iniciado por dicha Comisión administrativa (sic) de Divisas (CADIVI.
4.- Remitir el expediente administrativo a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 36 del Convenio Bancario Nº 1.
5.- Notificar a mis representados.
Que, “La COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), dictó dicha decisión motivándola bajo las siguientes premisas: ‘ en atención a lo expuesto anteriormente, y vencido el lapso establecido para exponer sus pruebas y alegar sus razones, el ciudadano MILAGRO GARCÍA …, ORANGEL (sic) ROJAS…, (…) compareció y presento (sic) documentos demostrativos, lo cual se considero (sic) no satisfactorio por ostentar documentación incompleta, y se le suspendió preventivamente del registro (sic) de Usuarios del Sistema de Administración de divisas (RUSAD)’” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “…mis representados jamás han tenidos (sic) la intención de violentar el Ordenamiento Jurídico relacionado con la adquisición de dólares ya que destinaron el cupo o parte el mismo única y exclusivamente para pagar los consumos realizados en el exterior”.
Que, “…el contenido del artículo 7 de la Providencia Nº 084 contentiva de LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR, de fecha 27 de diciembre de 2007…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “De la referida norma se evidencia que las obligaciones, deberes y derechos que deben cumplir los usuarios de las divisas otorgadas por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), son las siguientes: a.- Los usuarios son responsables de la (sic) dividas aprobadas, b.- Deben conservar la documentación demostrativa de los gastos en divisas por el lapso de un año y, c.- La documentación de los gastos deberán corresponder con la Autorización de Adquisición de Divisas” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que, “…mis representados no incumplieron con sus deberes, obligaciones y derechos establecidos en el mencionado artículo 7, ya que hasta la presente fecha conservan la documentación demostrativa de los gastos de las divisas efectuados en el viaje realizado…”.
Que, “ …mis representados responsablemente usaron las divisas otorgadas para el consumo y jamás para obtener un lucro, situación esta que los mantendría al margen de la ley, lo cual nunca ocurrió…”.
Que, “los gastos realizados corresponden con la autorización emitida, gastos normales como recuerdos, perfumería, transporte y refrigerio”.
Que, “…mis representados usaron de muy buena fe parte del cupo asignado y en estricto cumplimiento con la ley”.
Que, “…es objeto de este libelo es (sic) solicitar la nulidad por ilegalidad de las sendas resoluciones antes señaladas (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito (…) la nulidad absoluta de los actos Administrativos identificados con las siglas: CAD-PEDS-VECO-GCP-89870 y CAD-PRS-VECO-GCP-89906, respectivamente, de fecha 10 de diciembre de 2008, dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por ilegalidad al aplicar indebidamente el artículo 7 del CONVENIO Nº 084 CONTENTIVO DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR, de fecha 27 de diciembre de 2007” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la situación que se plantea en el caso de marras, a tal efecto observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto que se declare la nulidad de los actos administrativos “…identificados con las siglas: CAD-PEDS-VECO-GCP-89870 y CAD-PRS-VECO-GCP-89906, respectivamente, de fecha 10 de diciembre de 2008, dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por ilegalidad al aplicar indebidamente el artículo 7 del CONVENIO Nº 084 CONTENTIVO DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR, de fecha 27 de diciembre de 2007” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional resulta necesario señalar que consta al folio ochenta y ocho (88) del expediente, auto de fecha 1º de febrero de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso indicó que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.
En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:
“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).
De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer la citación de interesados por carteles en aquellos casos en que sea procedente, cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego. Esta carga procesal estará en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Con relación a la interpretación de la norma parcialmente citada, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL)), señaló lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.
Asimismo, la mencionada Sala Constitucional estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Aunado a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz Soto) ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:
“…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”.
De ello se desprende que la Sala constitucional extendió claramente el criterio a los casos en los cuales se interponga recursos contra actos administrativos de efectos particulares, asimismo, estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Así las cosas, esta Corte observa de la revisión de las actas del expediente, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue admitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 7 de julio de 2009, oportunidad en la cual se ordenaron las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, tal como se evidencia a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente, señalándose que “…en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic)…”.
Asimismo, se desprende al folio ochenta y cinco (85) del expediente que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 21 de octubre de 2009, libró el cartel de citación a que se refiere la mencionada norma.
Posteriormente, en fecha 1º de febrero de 2010, el referido Juzgado ordenó efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de octubre de 2009, exclusive, hasta el 14 de diciembre de 2009, inclusive, dejando constancia que transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días correspondientes a los días 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10 y 14 de diciembre de 2009”.
Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 25 de enero de 2010 -oportunidad en la cual se libró el referido cartel- hasta el 25 de marzo de 2010, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba el accionante para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada María Elena Jiménez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Milagro Elena García de Rojas y Orangel Rafael Rojas, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
En virtud de la anterior declaratoria, resulta Inoficioso pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la Representante Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de declaratoria del decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Lorena Hernández Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.513, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MILAGRO ELENA GARCÍA DE ROJAS y ORÁNGEL RAFAEL ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 4.650.908 y 2.830.746, respectivamente, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2009-000344
MEM/
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria
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