JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000186
En fecha 21 de abril de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano DOMINGO VENTURA RODRÍGUEZ de nacionalidad española, residente en Venezuela y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.172.310, asistido por el Abogado Nicolás Celta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 15.979, contra la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-VECO-GCP-27298, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada en fecha 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 22 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República y del Presidente de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis .
En fecha 19 de mayo de 2010, fue consignado Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 25 de mayo de 2010, fue consignado Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República.
En fecha 1º de junio de 2010, fue consignado Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 16 de junio de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 16 de junio de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 20 de septiembre de 2010, inclusive, constatándose que desde el día 16 de junio de 2010, exclusive, hasta el día 20 de septiembre de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010; 01, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2010; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12 y 13 de agosto; 20 de septiembre de 2010.
En fecha 29 de septiembre de 2010, visto el cómputo practicado por Secretaría donde se desprende que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos el referido cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de octubre de 2010, se designó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento, y se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 21 de abril de 2010, el recurrente asistido de Abogado, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones:
Señaló que, en fecha 02 de diciembre de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “…me convocó mediante publicación hecha en el diario ‘Ultimas Noticias’ a los fines de solicitarme los requisitos por haber hecho uso de la Autorización de Divisas en efectivo para viajes al exterior…”.
Arguyó, que en fecha 8 de abril de 2010, le fue notificado “…sobre el inicio de un Procedimiento Administrativo, todo porque no asistí a esa convocatoria y otorgándome un plazo de diez (10) días hábiles bancarios para consignar los soportes demostrativos del uso correcto de las divisas autorizados (sic) documentos que presente oportunamente ante el Banco Exterior C.A., Agencia de Coche, según se evidencia de mi correspondencia recibida por esa institución bancaria como operadora cambiaría en fecha 24 de abril de 2009…”.
Que, “…en ese Procedimiento Administrativo, abierto de Oficio por CADIVI, sin considera (sic) la presentación de mis documento (sic) probatorio (sic) ante el mencionado operador cambiario, decidió, emanar un acto administrativo documentado (…) conforme a la cual: 1) concluyo (sic) las investigaciones que había iniciado. 2) Mantuvo mi suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas en lo que respecta a cualquier solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de mis tarjetas de créditos…”.
Que, el acto administrativo impugnado viola el principio de legalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 139 eiusdem “…porque en realidad procedió en mi caso con abuso o exceso de poder, vicio en la causa del Acto Administrativo que he impugnado, al apreciar los hechos equivocadamente y llegando afirmar que no consigne los soportes requeridos por CADIVI, para demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas, consignación que si realice (sic) …” (Mayúsculas del original).
Que, el referido acto administrativo “…viciado como está en la causa CADIVI profundiza más la invalidez de este Acto Administrativo al incurrir en falso, supuesto, ya que no valoró los soportes por mi consignados, incurriendo en un error de hecho y un error de derecho, puesto que hizo lo incorrecto desde el punto de vista factico (sic) y aplicó indebidamente a esa situación de hecho la norma contenida en el artículo 11 del Decreto Nº 2330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 08 de Marzo de 2003, generándome una sanción sin ningún fundamento y causándome por lo tanto un grave perjuicio. Ese vicio de falso supuesto hace nulo y (sic) el Acto Administrativo recurrido y así debe ser declarado (…) de conformidad con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Acto Administrativo en referencia es absolutamente nulo por ser contrario a derecho y afectar exclusivamente mis intereses…” (Mayúsculas del original).
Solicito, la nulidad del acto administrativo contenido la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-VECO-GCP-27298, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada en fecha 6 de abril de 2010, emanado de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) (Mayúsculas del original).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional establecer su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, para ello observa lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.
Visto lo anterior, debe esta Corte aludir al contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor:
“La Jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Ello así, en atención a la referida norma, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte concluir que la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de la Ley.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.
Visto lo anterior, esta Corte observa que el presente caso versa sobre la pretensión de nulidad del acto Administrativo contenido en Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-27298 dictado en fecha 24 de febrero de 2010, notificada el 6 de abril de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual el recurrente fue suspendido del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas.
Ello así, resulta preciso destacar que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República mediante sentencia N° 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), atribuyó a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -de modo provisional- la competencia para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, criterio aplicable rationae temporis.
Así, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, el cual no se encuentra incluido dentro de las autoridades señaladas en la referida norma (numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco constituye una autoridad estadal o municipal cuyo control judicial está atribuido a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de conformidad con lo anteriormente expuesto. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-VECO-GCP-27298, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada en fecha 6 de abril de 2010, emanada de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual el recurrente fue suspendido del registro de usuarios del sistema de administración de divisas.
Ahora bien, visto lo anterior este Órgano Jurisdiccional observa que consta al folio veintiocho (28) del expediente, auto de fecha 29 de septiembre de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso indicó que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.
En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:
“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).
De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer en aquellos casos en que sea procedente -cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego- una carga procesal en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, con el objeto de citar a los posibles interesados, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Con relación a la interpretación de la norma parcialmente citada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL, señaló lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al presente caso rationae tempororis , contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.
Aunado a ello, es necesario para esta Corte citar la sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:
“…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”.
De ello se desprende que la Sala constitucional extendió claramente el criterio a los casos en los cuales se interponga recursos contra actos administrativos de efectos particulares, asimismo, estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Así las cosas, esta Corte observa de la revisión de las actas del expediente, que en fecha 29 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, señalando que “…en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Ahora bien, observa esta Corte que una vez efectuadas las notificaciones, no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 16 de junio de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2010, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba el accionante para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Domingo Ventura Rodríguez, asistido por el Abogado Nicolás Celta, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-VECO-GCP-27298, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada en fecha 6 de abril de 2010, emanada de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (Cadivi). Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano DOMINGO VENTURA RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado Nicolás Celta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 15.979, contra la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-VECO-GCP-27298, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada en fecha 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- PERIMIDA LA INSTANCIA el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano DOMINGO VENTURA RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado Nicolás Celta, contra la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-VECO-GCP-27298, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada en fecha 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)..
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2010-000186
MEM
En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria,
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