REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas de de 2010
200° y 151°

En fecha 20 de noviembre de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3663-09, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Carlos Villadiego y Yiser Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 21.739 y 70.435, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de septiembre de 1996, bajo el N° 40, Tomo 209-A de los libros respectivos llevados por ese Registro; contra la Providencia Administrativa N° 005, de fecha 21 de enero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana María de los Ángeles Guidiño, contra esa Sociedad Mercantil.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2009, por el Abogado Carlos Villadiego, actuando con el carácter descrito, contra la sentencia proferida por el Juzgado remitente en fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se asignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, ordenándose la tramitación de la presente causa de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se inició la relación de la causa y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, más cuatro (04) días del término de la distancia para la presentación del escrito de informes respectivo.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, una vez vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2009, sin que las partes hubieran consignado los escritos de informes respectivos, se ordenó la remisión del expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión a que hubiera lugar.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y dejó constancia de que la misma continuaría una vez transcurrido el lapso al que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010, esta Corte ordenó librar oficio al Juzgado Superior de la Región Centro Norte, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho en que fue librado el cartel de emplazamiento a los interesados, exclusive, hasta el día en que fue dictada la decisión objeto del recurso de apelación interpuesto, inclusive.

En fecha 28 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó pasar el expediente a la Juez Ponente, toda vez que pudo evidenciarse un error material contenido en el auto de fecha 05 de octubre de 2010. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede evidenciar esta Corte que en fecha 05 de octubre de 2010, esta Alzada ordenó librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, siendo que lo correcto era librar el oficio en cuestión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, por ser este último el Juzgado A quo.

En razón de lo anterior y evidenciado el error material relacionado con la denominación del Juzgado A quo, esta Corte ordena su subsanación, así en el auto de fecha 05 de octubre de 2010, donde dice: “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte”, debe entenderse “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental”. En consecuencia líbrese oficio, en los términos previstos en el mencionado auto de fecha 05 de octubre de 2010, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,




ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,




EFRÉN NAVARRO
La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,




MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2009-001467
MEM