REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2010
200° y 151°

En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-Pro.; y solidariamente contra la Sociedad Mercantil G.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, domiciliada en la ciudad de Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1992, bajo el No. 65, Tomo B-2.

En fecha 1º de julio de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de agosto de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda interpuesta y dictó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A. y la Sociedad Mercantil G.W. Proyectos y Construcciones.

En fecha 5 de octubre de 2009, se libró oficio de notificación Nº 2009-9465 dirigida al ciudadano Superintendente de Seguros.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando su Junta Directiva integrada de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 00002528 de fecha 17 de febrero de 2010, proveniente de la Superintendencia de Seguros -hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora-, mediante el cual remiten acta de determinación de bienes levantada en la sede principal de la empresa Seguros Altamira, C.A.

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), mediante la cual solicitó a esta Corte oficiar a la demandada la entrega del cheque a fin de garantizar de manera efectiva las resultas del juicio.

En esa misma fecha, y posteriormente en fecha 6 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas González, antes identificado, mediante la cual solicitó a esta Corte celeridad procesal a fines de que se libren boletas de notificación y se designe correo especial para practicar la misma con alguacil de un Tribunal del estado Mérida donde se encuentre domiciliada la demandada G.W. Proyectos y Construcciones.

En fecha 6 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas González, antes identificado, mediante la cual solicitó a esta Corte la apertura del cuaderno separado de medidas y se oficie a la demandada a la entrega del original del cheque.

En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas González, antes identificado, mediante la cual solicitó a esta Corte la apertura del cuaderno separado de medidas, se oficie a la demandada a la entrega del original del cheque y la tramitación de la compulsa.

En fecha 8 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al presidente de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN) y oficios Nº 2010-1899 y 2010-1900, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En la misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado y agregar copia certificada de la totalidad del expediente, a los fines del trámite de la medida cautelar.

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas González, antes identificado, mediante la cual consignó transacción notariada en fecha 23 de junio de 2010 y solicitó a esta Corte la homologación de la misma.

En fecha 19 de julio de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a evaluar el caso, previa las siguientes consideraciones:

I

Se observa que la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, tiene como objeto que se condene a la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A., al pago de la sumas de dinero garantizadas en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil G.W. Proyectos y Construcciones, con quien la parte demandante -Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN)-, celebró un contrato para la ejecución de la obra “Terminación de los Tramos faltantes del Colector de Aguas Servidas ‘X’, Ciudad de Barinas, estado Barinas”, cuyo incumplimiento es denunciado en virtud del abandono de la obra por parte de la contratista.

Ahora bien, esta Corte observa que cursa del folio sesenta y tres (63) al ochenta y cinco (85) del expediente judicial, decisión signada bajo el Nº 2009-000693 de fecha 3 de agosto de 2009, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A., hasta por la cantidad de un millón quinientos sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.560.864,40); y sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil G.W. Proyectos y Construcciones, hasta por la cantidad de doscientos treinta mil ciento ochenta bolívares con seis céntimos (Bs. 230.180,06).

De otra parte, se aprecia que riela al folio noventa y uno (91) del expediente judicial, oficio de fecha 17 de febrero de 2010, signado con el Nro. 00002528, suscrito por el Superintendente de Seguros -hoy Superintendente para la Actividad Aseguradora-, mediante la cual informó a esta Corte que a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada, se señala el siguiente bien: “…cheque Nº 10952 de fecha 3 de febrero de 2010, librado contra la Institución Financiera Venezolano de Crédito, por la cantidad de ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs.F. 851.380,50), a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Asimismo, se evidencia de los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticuatro (124) del expediente judicial, documento de acuerdo transaccional presentado en fecha 15 de julio de 2010, suscrito por el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN); por el ciudadano José Wilmer González Márquez, asistido por el Abogado Jesús Alberto González Márquez, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.W. Proyectos y Construcciones; y por el ciudadano Albeniz Romero, asistido por el Abogado Rodolfo García García, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A.; señalando que las partes “…convienen por el presente documento en celebrar (…) una TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, para poner fin al expediente judicial signado con el Nº AP42-G-2009-000056…”, en virtud de lo cual solicitaron a esta Corte “…homologue la presente transacción celebrada entre las partes…”.

Ahora bien, esta Corte considera necesario señalar, que para impartir la homologación a la transacción formulada, es preciso que las partes contratantes, cumplan el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, constata esta Corte de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que riela del folio veintiuno (21) al veintidós (22) instrumento de sustitución de poder debidamente autenticado y otorgado, por el ciudadano Gustavo Adolfo González Lozada, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), al Abogado Jorge Luis Socas, para que represente judicialmente a la referida Sociedad Mercantil, otorgándole la facultad expresa de transigir en nombre de su representada, lo que conlleva a que dicho Abogado tenga la capacidad para celebrar la transacción y solicitar su homologación.

Por otra parte, observa esta Corte que no corre inserto en el expediente judicial, documento alguno mediante el cual pueda apreciarse que los ciudadanos José Wilmer González Márquez, quien suscribe el acuerdo transaccional con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.W. Proyectos y Construcciones; y el ciudadano Albeniz Romero, quien suscribe el acuerdo transaccional con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A., ostenten la facultad expresa para transigir en nombre de sus representados, a los fines de constatar la capacidad para celebrar la transacción y solicitar su homologación.

En virtud de lo anterior, visto que no consta en autos la facultad especial para transigir por parte de los ciudadanos antes identificados, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A., a los fines de que acredite en autos la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa a la fecha de la presentación del referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto.

Asimismo, se ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil G.W. Proyectos y Construcciones, a los fines de que acredite en autos la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa a la fecha de la presentación del referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más siete (7) días de término de la distancia, contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,




ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-G-2009-000056
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.