JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-1998-021141

En fecha 18 de noviembre de 1998, se recibió en la Secretaría de esta Corte escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.185.740, asistida por la Abogada Maigualida Morgado Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.180, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 9 de octubre de 1998, dictado por el Abogado Miguel Antonio León Domínguez, en su condición de JUEZ TEMPORAL DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

En fecha 25 de noviembre de 1998, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 3 de febrero de 1999, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.

En fecha 18 de mayo de 1999, esta Corte dictó auto ordenando solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 22 de junio de 1999, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, y ordenó librar el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez que constara en autos la notificación ordenada. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar la medida de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 21 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de enero de 2003, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 19 de febrero de 2003, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 6 de marzo de 2003, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó al Juzgado de Sustanciación aplicar el procedimiento de primera instancia previsto en los artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 19 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la continuación de la causa previa notificación de la parte recurrente, para lo cual ordenó librar comisión al Juez de Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 27 de agosto de 2003, se agregó a los autos las resultas de la comisión ordenada en fecha 19 de marzo de 2003, en la cual se dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Elvira Pacheco Paiz de Simons.

En fecha 16 de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar comisión a los fines de la notificación de la parte recurrente y se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 4 de agosto de 2005, el ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibo del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 4 de julio de 2006, se agregó a los autos Oficio Nº 669-06 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada en fecha 16 de febrero de 2005.

En fecha 6 de julio de 2006, se libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días continuos transcurridos desde el 6 de julio de 2006, hasta el día 8 de agosto de 2006 (ambas fechas inclusive), en el cual se dejó constancia que transcurrieron treinta y cuatro (34) días continuos.

En fecha 8 de agosto de 2006, visto que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del cartel dentro del lapso legalmente establecido, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos dicho cartel y remitió el presente expediente a esta Corte a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, esta Corte dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente para dictar la correspondiente decisión.

En fecha 26 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), escrito presentado por la Abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en el cual solicitó se declare Desistido el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se pasó el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 12 de mayo de 2010, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 18 de noviembre de 1998, la ciudadana Elvira Pacheco Paiz De Simmons, asistida de Abogado, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Inició señalando que interpone el presente recurso contra el acto administrativo dictado en fecha 9 de octubre de 1998, emanado del ciudadano Abogado Miguel Antonio León Domínguez, en su condición de Juez Temporal de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por medio del cual se dictó medida de amonestación en su contra.

Señaló en relación a los hechos, que “…como Primera Conjuez del Juzgado Segundo de las Parroquias Calabozo, El Rastro y El Calvario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, me correspondió, previa convocatoria, hacerme cargo del antes indicado juzgado desde el 16-08-98 hasta el 25-09-98, ambos inclusive, por vacaciones de la ciudadana Juez Iris Brito Rausseau de Parra…”.

Seguidamente expuso la recurrente que, “…durante dicha suplencia, tócome conocer de diversos expedientes, mismos que traté dentro de mis conocimientos profesionales de resolver en conformidad al derecho y a las normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico del mismo modo como Juez Temporal animada por el deseo, legítimo por demás, de acceder a la Carrera Judicial con un actuar acorde con los requerimientos a que el mismo se contrae…”.
Que, “…con enorme extrañeza y pena me produjo el conocimiento de haber sido sancionada con amonestación escrita en el cual se me atribuye una presunta negligencia, ocurrida supuestamente en un expediente Numerado 98-13, copia de la cual se envió al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como a la Dirección de Personal del Consejo de la Judicatura…”.

Alegó que la notificación del acto administrativo impugnado se encuentra viciada, pues fue practicada de manera defectuosa.

Denunció que el acto recurrido está viciado de inmotivación, prescindencia total y absoluta del procedimiento y falta de aplicación de la norma contenida en la Circular No. SG-0260 del 13-03-97, emanada del Consejo de la Judicatura contentiva del procedimiento de amonestación.

Por último solicitó medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

II
DE LA COMPETENCIA

Observa este Órgano Jurisdiccional que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra la sanción disciplinaria de amonestación contenida en la decisión de fecha 9 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 37 de la derogada Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 37. Amonestación. Son causales de amonestación:
(…)
7º Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de procesos o de cualquier diligencia en los mismos;
(…)
Los jueces que conozcan en grado de una causa, están en el deber de amonestar, previa audiencia, cuando observen retrasos y descuidos, según lo dispuesto en el ordinal 7º de este artículo y de enviar a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y a la Inspectoría de Tribunales, copia de la amonestación. El incumplimiento reiterado de este deber por parte de un juez superior, será causal de amonestación oral. Las simples observaciones del juez que conozca en grado, no se consideran amonestaciones”.

Ello así, la norma transcrita aplicable rationae temporis, consagra el deber de los jueces que conozcan en Alzada de aplicar la sanción de amonestación al juez de instancia que hubiere incurrido en retrasos y descuidos de manera injustificada en la tramitación del proceso, previa audiencia de la parte afectada.

De manera que, conforme a dicha norma el juez se separa de su función judicial y actuando en función administrativa, ejerce la potestad de aplicar la sanción disciplinaria de amonestación, recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa, no obstante la ley in commento no estableció qué órgano jurisdiccional resultaba competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que pudiera interponerse contra la sanción disciplinaria dictada por el juez de alzada a otro de inferior jerarquía.

Al respecto, se observa que en fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, que debe garantizar en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.

Ello así, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda o recurso, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la ley.

Asimismo, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

Así las cosas, aprecia esta Corte que tal competencia no se encuentra atribuida a la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, así como tampoco a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, por lo cual es preciso citar lo establecido en el numeral 3, del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis al presente caso, que a tal efecto dispone lo siguiente:

“Artículo 185. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, será competente para conocer:
(…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10º, 11º y 12º del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”.

Al respecto, se aprecia que la norma transcrita excluye del conocimiento de las Cortes de lo Contencioso Administrativo aquellos actos dictados por las autoridades señaladas en los ordinales 9º, 10º, 11º y 12º del artículo 42 eiusdem, a saber: a) actos generales dictados por las máximas autoridades de los órganos unipersonales o colegiados del Poder Público; b) actos administrativos individuales dictados por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional; c) actos de los órganos del Poder Público, en los casos no previstos en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 215 de la Constitución (integrados al artículo 336 de la Constitución vigente relativos a la jurisdicción constitucional) y; d) actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional.

En ese sentido, se evidencia que en el caso sub iudice el acto impugnado no fue dictado por alguna de las autoridades señaladas en los ordinales 9º, 10º, 11º y 12º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no encontrándose atribuida a otro Tribunal la competencia para conocer de la presente causa, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en atención al criterio de competencia residual previsto en el artículo ut supra transcrito. Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 8 de octubre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa que la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

Así pues, siguiendo el referido criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia –aplicable al caso concreto–, se observa que corre inserto a los folios 36 y 37 del expediente judicial, auto de fecha 22 de junio de 1999, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó el libramiento del cartel de emplazamiento, una vez notificadas las partes en el presente juicio, el cual fue efectivamente librado en fecha 6 de julio 2006, según se evidencia al folio 124, no siendo retirado el mismo por la recurrente para su respectiva publicación y consignación en autos.

Asimismo, el Juzgado de Sustanciación ordenó por auto de fecha 8 de agosto de 2006, la práctica del cómputo de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 6 de julio de 2006, fecha de expedición del cartel hasta el 8 de agosto de 2006 (ambas fechas inclusive), dejando constancia que transcurrieron más de treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2006, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto de 2006, durante los cuales la parte recurrente no dio cumplimiento a la obligación legal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento.

Ahora bien, se evidencia de lo expuesto que el Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento correspondiente a 30 días continuos, y no a 30 días de despacho como lo dejó sentado el criterio jurisprudencial expuesto (el cual es aplicable al caso de autos); razón por la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte erró en la realización de dicho cómputo. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de agosto de 2006, y ORDENA remitir el expediente a dicho de Juzgado, a los fines de que practique el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 y, ratificada por la sentencia N° 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENTENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogado ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto administrativo sancionatorio de fecha 9 de octubre de 1998, dictado por el Abogado Miguel Antonio León Domínguez, en su condición de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

2. REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 8 de agosto de 2006, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que practique el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO







Exp. Nº AP42-N-1998-021141
EN/






En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria