JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2006-000355

En fecha 24 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 2002, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo bajo el Nº 58, tomo 13-A de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 13 de febrero de 1996, asistida por el Abogado Roger Valenzuela Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.261, contra el acto administrativo Nº CAD-583-06 de fecha 09 de marzo de 2006, dictado por el COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 04 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte; se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad a lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, suscrita por el Alguacil de esta Corte, se dejó constancia de que el día 27 de octubre del mismo año, fue recibido en la sede de la Comisión de Administración de Divisas, el oficio de notificación Nº 2006-5014, dirigido al Presidente del referido Órgano.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2007, suscrita por el Alguacil de esta Corte, se dejó constancia de que el día 11 de mayo del mismo año, fue recibido en la sede de la Procuraduría General de la República, el oficio de notificación Nº 245-07, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Orgánica del Tribunal supremo de Justicia.

El 26 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el 20 de junio de 2007, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 19 de julio de 2007.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “…que desde el día 20 de junio de 2007, hasta el día 19 de julio de 2007, ambas fechas inclusive, transcurrieron 30 días continuos, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2007; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de julio de 2007…”.

En fecha 26 de julio de 2007, practicado el cómputo por el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 30 de julio de 2007, se designó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, y en esa misma oportunidad se paso el expediente al Juez Ponente.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº35.990, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó la declaratoria de la perención de la instancia en la presente causa.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 08 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de noviembre de 2010, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma oportunidad se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 24 de agosto de 2006, la Sociedad Mercantil Agropecuaria 2002, C.A., asistida por el Abogado Roger Valenzuela Giménez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº CAD-583-06 de fecha 09 de marzo de 2006, Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las consideraciones siguientes:

Narró, que en fecha 03 de agosto de 2005, su representada envió a Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador Bancario Banco Exterior, oficio a los fines de solicitar información sobre el retardo presentado en la aprobación de la solicitud de divisas Nº 8815, por setecientos setenta y dos mil setecientos veintinueve euros con 32/100.

Que, tal cantidad corresponde “…al cronograma de la deuda financiera total debidamente registrada en CADIVI, cuya aprobación de Setecientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cuatro Euros €788.274,00 fue cancelada y aprobada por la comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (la primera parte), aprobación que se consignó en su oportunidad para que una vez vencida en su totalidad se cancelara, dándonos un lapso de seis (6) meses para tal efecto o sea lo restante; pues la cancelación total de la deuda es la que nos permite continuar nuestras labores de producción que realizamos en nuestra finca como es la producir 1.000.000 kgs. mensuales de Arroz Paddy entregado al Estado Venezolano a través de Profinca…” (Mayúsculas del original).

Adujo, que en cuanto a “…reconocer solo (sic) la mitad de la deuda por su naturaleza, no entendemos esa interpretación por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), pues con todo respeto la Providencia 034 enuncia en su artículo Nº 2, ordinales a, b, e, f y g, es decir las deudas o pasivos en moneda extranjera de ciudadanos que vivan en el territorio Nacional; es de hacer notar que una vez cancelado el cincuenta por ciento (50%) de los solicitado se procedió a importar bienes y servicios compuestos por maquinarias agrícolas en todas sus especies para conformar un buen núcleo de producción dentro de nuestra Finca Agropecuaria 2002, C.A…” (Mayúsculas del original).

Solicitó, sea reconsiderado el acto administrativo, en virtud que la documentación presentada para la autorización “…de la primera parte otorgada por la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cancelar la finca, ya que si dieron la primera parte, porque no va a otorgar la última, pues el bien inmueble de que se trata se encuentra en el territorio nacional produciendo Arroz Paddy, en cuanto a la no sustentación, no puede ser cierto, ya que los contratos de compra debidamente explicados se encuentran en el expediente, inclusive se constituyen en fiadores sus directores para el cabal cumplimiento de la obligación, con su patrimonio en la empresa Agropecuaria 2002, C.A., de la misma manera se evidencia en el contrato con Rosso Internacional la identificación personal exacta con domicilio de sus distintos deudores contraída, así como también se aprecia el apostillamiento de los documentos en los organismos jurisdiccionales correspondientes, con sus respectivas certificaciones de los diferentes consulados (…) es por ello que no entendemos como se niega algo que ya ha sido aprobado y cancelado con los mismos documentos” (Mayúsculas del original).

Manifestó, que la página web de la Comisión de Administración de Divisas, aparece el monto solicitado y no el que fue aprobado por esta con anterioridad con la ya señalada documentación.

Agregó, que en relación con el “…artículo 14 de la Providencia 034 de fecha 16-06-2003 publicada en Gaceta Oficinal (sic) Nº 37.214 en fecha 16-06-2003 en lo referente al cronograma de pago es el mismo que aprobó la Comisión de Administración Divisas (CADIVI), en la primera parte, sin ninguna modificación, salvo que como no la aprobaron en su oportunidad legal, vale decir 2005, hubo que buscarse un prestamista internacional para cumplir el cronograma antes dicho, así mismo se solicitó los servicios de Rosso Internacional como prestamista…”.

Indicó, que en cuanto a la regulación del cronograma de pago de la deuda externa privada que indica la negativa, tiene a bien señalar que la documentación solicitada fue consignada ante el banco oportunamente, debidamente apostillada ante los organismos necesarios.

Finalmente solicitó “…sea rechazada la decisión de la comisión aludida, por haber incurrido en desechar el procedimiento con que se realiza el cronograma de pago de la segunda parte, porque ello constituía un cumplimiento de un plazo total aprobado por la República Bolivariana de Venezuela y un derecho que nos asiste”.

-II-
DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 26 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto con fundamento en lo siguiente:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría de este Juzgado de Sustanciación, del cual se observa ha transcurrido el lapso de treinta (30) días para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados a que se refiere la sentencia dictad por la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de agosto de 2005 (Nº 0548, caso: Miguel Ángel Herrera Vs Ministerio del Interior y Justicia), sin que la parte actora haya retirado el cartel que fuera librado en fecha 20 de junio de 2007, este Juzgado de Sustanciación ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dicte la decisión que haya lugar…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 26 de julio de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, resultando preciso hacer referencia al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis al caso de autos, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).

Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad y el archivo del expediente, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico en que fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”. (Negrillas de esta Corte).

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), que además acordó hacer extensiva dicha interpretación al resto de los procesos en los cuales se ordenan carteles o edictos (tales como las nulidades de efectos particulares), con excepción de los casos en que por estar involucrado el orden público y el bien común se decida no aplicarlo, en el cual expuso:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Negrillas de esta Corte).


De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida, trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 20 de junio de 2007 (Vid. folio 54), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 26 de julio de 2007 (Vid. folio 55), la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 20 de junio de 2007, hasta el día 19 de julio de 2007, ambas inclusive, habían transcurrido treinta (30) días continuos para el retiro y publicación de dicho cartel, por tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado contradice el criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, por lo que debe revocar de oficio el auto dictado en fecha 26 de julio de 2007, y remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se practique nuevamente el cómputo del referido lapso, una vez que consten en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. Así se decide.




-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 2002, C.A., asistida por el Abogado Roger Valenzuela Giménez, contra el acto administrativo Nº CAD-583-06 de fecha 09 de marzo de 2006, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 26 de julio de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-N-2006-000355
ES/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,