JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000235

En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la Abogada Aura Rovero Arriaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 46.798, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL RIVERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.498, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-162440 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 17 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, esta Corte libró notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de solicitar el expediente administrativo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21, parágrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Aura Rivera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, escrito de reforma al recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 10 de junio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° CAD-PRES-CJ-095896, de fecha 8 de junio de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual informó que los antecedentes administrativos solicitados serían remitidos a la brevedad posible.

En fecha 6 de julio 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Aura Romero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que se remitieran a esta Corte los antecedentes administrativos.

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° PRE-VPAI-CJ-102983-10, de fecha 25 de octubre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual señaló que se ordenó levantar la suspensión del ciudadano Luis Rafael Rivera Hernández del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

En fecha 1º de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Aura Bastidas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el decaimiento de la acción.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 13 de mayo de 2010, la Abogada Aura Irene Rovero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Rafael Rivera Hernández, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue reformado en fecha 17 de mayo de 2010, con fundamento en lo siguiente:
Manifestó que, “En fecha treinta (30) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), dando cumplimiento a la Convocatoria, realizada por medio electrónico en fecha 11/10/2007, por la Comisión de Administración de Divisas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, procedió a consignar por ante el Destacamento No 76 de la Guardia Nacional, ubicado en el Sector Matasiete del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta los siguientes recaudos (…) en el que se evidencian los sellos de Inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y la República Bolivariana de Trinidad y Tobago, coincidiendo dichas fechas con las de los soportes de compra antes indicados; consignó original de Factura No. 72203, de fecha 19107/2007, a su nombre, expedida por la empresa Agencia de Viajes Mazzocchi, C.A, donde se evidencia la adquisición de boletos aéreos Porlamar-Puerto España, Puerto España-Porlamar, para él y su grupo familiar, así mismo consigno original de Nota de Entrega de Boletos Aéreos, indicados anteriormente; Factura de compra por medio electrónico de fecha 23/07/07, No. de Control 15815; factura de compra por medio electrónico, de fecha 08/08/07; No. de Control 29331…”.

Señaló que, “En fecha Diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), mi representado se dirigió a su operador cambiarlo, con la finalidad de verificar el status del requerimiento y le informaron que el mismo había sido cerrado por falta de consignación de documentos, lo cual no era cierto. Razón esta por la que mi mandante les solicitó el detalle del requerimiento, en donde consta, prueba y se evidencia que opuse el Recurso de Reconsideración dentro del lapso procesal con sus respectivos recaudos, tales son: copia de la cédula de identidad, estado de cuenta, carta detallada, formato de consignación de documentos con TDC, formato de relación de consumos de TDC, facturas comerciales definitivas (facturas de internet), comprobante de la compra de servicio o de compra. La referida carpeta con todos sus recaudos, pero por negligencia de su operador cambiario, no fueron recibidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), procediendo en consecuencia, a presentar nuevamente toda la documentación respectiva por ante su operador cambiario, ahora en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), recibida en fecha 14/05/2009 y que por un error involuntario le colocaron el sello de recibido de fecha 14/04/2009, siendo que lo correcto es 14/05/2009, como ya indicara anteriormente, comunicación ésta dirigida a CADIVI, LA CUAL FUE PRESENTADA Y CONSIGNADA NUEVAMENTE AL OPERADOR CAMBIARIO PERO EN CARACAS, YA QUE LA ENTREGADA EN MARGARITA REITERO, FUE EXTRAVIADA, POR LO CUAL SE PRESENTO EN CARACAS Y CONSIGNO NUEVAMENTE CARPETA CONTENTIVA CON TODOS LOS RECAUDOS, (…) Los cuales contienen todos los documentos extraviados por el operador cambiarlo. El status actual de dicho requerimiento esta ‘En Proceso’, no habiendo el banco hasta la fecha dado ningún tipo de respuesta sobre el mismo…” (Mayúsculas y negritas del original).

Alegó que, “…desde la apertura del presente procedimiento mi representado ha respondido a cada uno de los llamamientos que se le han hecho, nunca ha sido negligente, ha presentado la documentación correspondiente primero, ante el Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional, ante el personal que se comisionara por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para recibir la documentación requerida por CADIVI, toda vez que salió seleccionado en la Segunda (2da.) lista publicada por ese Organismo; posteriormente acudió ante su Operador Cambiario BANESCO Banco Universal, específicamente, ante la Oficina de dicha entidad financiera, ubicada en el Centro Comercial ‘La Redoma’, de la Ciudad de Los Robles, Jurisdicción del Municipio Maneiro, también del Estado Nueva Esparta. Así mismo, por el extravío de la carpeta por parte del operador cambiario, extraviándola con todos sus recaudos, fue por lo que tuvo que presentar nuevamente todos los recaudos por ante la entidad financiera BANESCO Banco Universal, ya en ésta oportunidad en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y en fecha 27-10-2009, se presentó directamente ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con ocasión de interponer, Recurso de Reconsideración contra el Acto Administrativo de efectos particulares presuntamente de fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) y el cual guarda relación con el Registro No 2C-587R, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos MII Ocho (2008), que sirvió de precedente al Acto Administrativo de efectos particulares, el cual desconoce el número y el contenido íntegro del mismo, pero del cual fue informado en fecha 27/10/2009, como ya se indicara anteriormente, se había ratificado la Suspensión del Registro del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Razón ésta por la que recurrió el mismo, lo cual realizó dentro del lapso legal correspondiente…” (Mayúsculas y negritas del original).

Indicó que, “Asimismo, el artículo 11 deI Decreto Presidencial No. 2.330, establece lo siguiente: ‘La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá Suspender, mediante providencia motivada, el registro y la tramitación de la autorización de adquisición de cualquier solicitante de divisas mientras se culmina la investigación respectiva, en aquellos casos en que existan serios indicios de que las personas interesadas hayan suministrado información o documentación falsa o errónea para su inscripción en el respectivo registro o en la solicitud de adquisición de divisas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar’…” (Mayúsculas y negritas del original).

Sostuvo que, “…por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos, es por lo que ejerzo el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra del Acto Administrativo de efectos particulares No. CAD-PRS-VECO-GCP-162440, de fecha 30 de septiembre del 2009,y del cual se desconoce su contenido íntegro, pero del cual tuvo conocimiento verbalmente en fecha 27/10/2009, dictado en el procedimiento iniciado según Registro Nº 2C-587R, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por ser su fundamentación escasa de asidero jurídico, y violatoria del artículo 11 del Decreto Presidencial No. 2.330, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.644…” (Mayúsculas y negrita del original).

Solicitó que sea declarada la nulidad del acto impugnado, “…por su prescindencia total y absoluta de los procedimientos legales preestablecidos, (…) se suspenda de inmediato los efectos del acto impugnado, y sea levantada la Suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, y se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida…” (Mayúsculas y negrita del original).

II
DE LA COMPETENCIA

En fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Al respecto, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, lo que garantiza en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la ley.

Al respecto, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como antes se mencionó, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

En ese sentido, se observa que la sentencia Nº 2.271 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), reguló de manera transitoria, las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”. (Resaltado de esta Corte).

Por su parte, el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, establece como órganos superiores de la Administración Pública Nacional al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidencia Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras, las altas autoridades regionales, así como las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Nacional, constituidos por la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y las Juntas Ministeriales.

Se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no se corresponde con alguno de los órganos o autoridades superiores de la Administración Pública Nacional referidos anteriormente, así como tampoco el control jurisdiccional de los actos dictados por el órgano recurrido no se encuentra atribuido a otra autoridad judicial.

Por lo tanto, y en virtud que el acto recurrido fue dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que cursa en autos al folio ciento doce (112) del presente expediente, oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102983-10, de fecha 25 de octubre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual señaló que se ordenó levantar la suspensión del actor del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), exponiéndose lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez informarle que en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, el Cuerpo Colegiado de esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), del ciudadano LUIS RAFAEL RIVERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.859.829.
(…)
Información que se hace, en virtud que el ciudadano supra identificado, ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual quedó identificado con la nomenclatura Nº AP42-N-2010-000235…” (Negrillas del original).

Así mismo, este Órgano Jurisdiccional observa que cursa al folio ciento catorce (114) del presente expediente, diligencia de fecha 1º de noviembre de 2010, suscrita por la Abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, en representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicita el decaimiento de la acción, en los términos siguientes:

“Visto el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102983-10, de fecha 25 de octubre de 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicito a esta honorable Corte de lo Contencioso Administrativo, declare el DECAIMIENTO de la acción por el cumplimiento de esta Comisión del levantamiento de la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), del ciudadano Luís Rafael Rivera Hernández, pretensión de la presente demanda de nulidad; igualmente consigno copia del texto mediante el cual CADIVI acuerda el respectivo levantamiento, notificado a la usuaria vía correo electrónico, en fecha 19 de septiembre de 2010, tal como se desprende de copia de impresión del correo institucional notificaciones@cadivi.gob.ve.” (Negrillas del original).

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por la Abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, en su condición de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad de la orden de suspensión del actor en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), contenida en el acto administrativo de efectos particulares de fecha 30 de septiembre de 2009, por lo que resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la Administración.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 13 de mayo de 2010, por la Abogada Aura Rovero Arriaga, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL RIVERA HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-162440 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2010-000235
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.