REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151º

En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 233-O-2010 de fecha 11 de octubre de 2010, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JUAN ALBERTO ROMERO, NELSON PERNÍA Y GLORIA MARÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.145.332, 13.882.443 y 24.883.608, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Josunnys Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.433, contra la Sociedad Mercantil, CENTRO DE ESTETICA SANDRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de junio de 1990, bajo el Nº 5, Tomo 84-A Segundo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2010, por los ciudadanos Juan Alberto Romero y Nelson Pernía, debidamente asistidos por la Abogada Jennifer Macedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.305, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 17 de mayo de 2010, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

En fecha 20 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte de la presente causa, y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 21 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esa Corte a decidir, previo el análisis de las siguientes consideraciones:

I

Se observa de las actuaciones cursantes en autos, que en fecha 13 de julio de 2010, los ciudadanos Juan Alberto Romero y Nelson Pernía, debidamente asistidos por la Abogada Jennifer Macedo, apelaron de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2010, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por los referidos ciudadanos contra la Sociedad Mercantil Centro de Estética Sandro, C.A., a los fines de que se ordene la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 50-01 de fecha 14 de marzo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal.

Asimismo, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que sólo fueron remitidas a esta Alzada copias certificadas del escrito libelar, de la Providencia Administrativa Nº 50-01 de fecha 14 de marzo de 2001, del fallo apelado, del recurso de apelación y del auto mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, esta Corte estima oportuno traer a colación el criterio vinculante establecido en la sentencia Nº 488 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de abril de 2001 (caso: PARQUE TURÍSTICO DESARROLLOS RÍO CHICO C.A. vs. JESÚS SULBARÁN QUINTERO y SIN SUN LEÓN RAMÍREZ), al señalar lo siguiente:

“…con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia…”.

De lo transcrito, se constata la obligación de los Juzgados que conocieron en primera instancia de la acción de amparo constitucional de remitir a la Alzada copia certificada de la totalidad del expediente en apelación o consulta, en aras de una mayor celeridad del proceso.

Así las cosas, a los fines de que esta Corte pueda cumplir su labor jurisdiccional, estima necesaria la revisión de las actas procesales para examinar los motivos que conllevaron a esa instancia a constatar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

En consecuencia, esta Corte ORDENA al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta, en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA




La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-O-2010-000168
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,