JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001241

En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado LUIS CÉSAR OSTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.753, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

En fecha 23 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte; y se ordenó oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 24 de abril de 2006, el ciudadano José D' Andrea, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº 2006-130 de fecha 23 de marzo de 2006, dirigido al ciudadano Ministro del Interior y Justicia.

En fecha 02 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº AA-088-212 de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 05 de junio de 2006, se ordenó agregar a las actas del expediente el Oficio Nº AA-088-212 de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y, asimismo, ordenó abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.

En esta misma fecha se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de acuerdo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 2004 (caso: Daniel Laguado), así como el expresado por la Sala Constitucional del mencionado Tribunal, en sentencia de fecha 02 de marzo de 2005 (caso: Banco Industrial de Venezuela), señaló, que “…considera competente para conocer del presente recurso en primera instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”. En consecuencia, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de junio de 2006, se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 30 de octubre de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró Competente para conocer de la presente causa, y en consecuencia revocó el fallo de fecha 14 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y ordenó la remisión del presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 06 de noviembre de 2006, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2006, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis César Ostos y oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de noviembre de 2006, el ciudadano José D' Andrea, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis César Ostos.

En fecha 17 de enero de 2007, el ciudadano José Escalona, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº 2006-6010 de fecha 06 de noviembre de 2006, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 24 de enero de 2007, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº 2006-6009 de fecha 06 de noviembre de 2006, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 19 de marzo de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de darle continuidad al recurso interpuesto.

En fecha 06 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

En fecha 12 de julio de 2007, el ciudadano Francisco Uzcátegui, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 526-07 de fecha 13 de junio de 2007, dirigido al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

En fecha 17 de julio de 2007, el ciudadano José Escalona, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 524-07 de fecha 13 de junio de 2007, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de agosto de 2007, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 525-07 de fecha 13 de junio de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 09 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Mary Eugenia Landaeta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.280, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual consignó poder que acreditó su representación.

En fecha 15 de octubre de 2007, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 09 de agosto de 2007, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 15 de octubre de 2007, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día 09 de agosto de 2007, exclusive, hasta el día 15 de octubre de 2007, inclusive, transcurrieron treinta y cinco (35) días continuos, correspondiente a los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2007. Quedan excluidos los días comprendidos entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, correspondientes al receso judicial agosto-septiembre 2007, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2007-0036 del 01 de agosto de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…”. Asimismo, acordó agregar a los autos dicho cartel y remitir el presente expediente a esta Corte.

En fecha 18 de octubre de 2007, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 1º de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de noviembre de 2007, esta Corte dictó decisión en la presente causa, mediante la cual Revocó de oficio el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y ordenó nuevamente la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines iniciar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho, una vez que constara en autos la última de las notificaciones realizadas en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó a esta Corte el abocamiento a la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó notificar al ciudadano Luis César Ostos, al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de febrero de 2009, el ciudadano Francisco Uzcátegui, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº 2009-0928 de fecha 12 de febrero de 2009, dirigido al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

En fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano Francisco Uzcátegui, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis César Ostos.

En fecha 07 de mayo de 2009, el ciudadano Misael Lugo, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº 2009-0929 de fecha 12 de febrero de 2009, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de junio de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 09 de febrero de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en cumplimiento con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, señaló, que“…deja constancia que en el día de despacho siguiente a esta fecha comienza a correr el lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de que la parte recurrente retire el cartel de emplazamiento a los interesados que fuera librado por este Juzgado en fecha 09 de agosto de 2007, y su posterior publicación en un diario de circulación nacional, para su consignación en el expediente de un ejemplar del diario donde haya sido publicado el cartel en referencia…”.

En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogado Sonsiré Fonseca La Rosa, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento del presente recurso.

En fecha 08 de octubre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 14 de julio de 2009, exclusive, fecha en la cual comienza a contarse el lapso referente al cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 06 de octubre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día 14 de julio de 2009, hasta el día 06 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondiente a los días 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2009; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05 y 06 de octubre de 2009…”. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2009, se reasignó ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedo integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 09 de noviembre de 2005, el ciudadano Luis César Ostos, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante esta Corte, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio de Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con base en las consideraciones siguientes:

Indicó, que mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 1999, suscrita por el Ministro de Interior y Justicia, “…se me declaró responsabilidad administrativa y se me impuso multa por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00) e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el lapso de año y medio…”. (Mayúsculas del original).

Señaló, que dicha decisión fue dictada bajo la vigencia de la derogada Ley de la Contraloría General de la República, “…la cual establecía el lapso de prescripción de las decisiones del (sic) Contraloría General de la República como los órganos contralores en cinco años…”. En este sentido, alegó, que en fecha 09 de mayo de 2005, fue notificado de la referida decisión, “…es decir cinco años y ocho meses después de dictada…”.

Expresó, que “…comenzó la averiguación administrativa sobre la base de la auditoría practicada en la Notaría Vigésima Novena de Caracas, sobre el período comprendido entre el primero de enero de 1995 y el 24 de diciembre de 1996 (…). Se me imputaron irregularidades administrativas tales como otorgamiento de documentos sin haberse cancelado los derechos arancelarios hasta por la suma de Trescientos Cuarenta Mil Novecientos Bolívares (Bs. 349.900) (sic)…”.

Arguyó, que “…la persona que se menciona como testigo (…) fue destituida en fecha 15 de agosto del año 1996, por mi persona y devuelta a la Notaría Vigésima Novena, por no aceptarla ningún notario de la Jurisdicción del Distrito Federal y estado Miranda. Su testimonio no debe ser apreciado por tener enemistad manifiesta conmigo…”.

Manifestó que, en fecha 08 de junio de 2005, la Dirección General de la Contraloría Interna del Ministerio de Interior y Justicia, dictó auto de ejecución de dicha decisión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, “…atribuyéndose la ejecución de la decisión suscrita el 22 de septiembre de 1999 por el entonces Ministro del Interior y Justicia...”.

Expresó, que “…dicha decisión me fue notificada en fecha nueve de junio de 2005. A tal efecto reza el artículo 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos `Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan leyes diferentes´. Dispone igualmente el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, que las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de las presente ley, prescribirán en el término de cinco (5) años salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes´…”.

Alegó “…la prescripción del acto administrativo que me creó la obligación contenida en la decisión del ciudadano Ministro de Justicia (sic) de fecha 22 de septiembre de 1999, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como, la nulidad del acto administrativo dictado en fecha ocho de junio de 2005, por el (…) Director General de Contraloría Interna del Ministerio del (sic) Interior y Justicia, en la cual se atribuye la potestad para dictar el auto de ejecución publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.209 de fecha 15 de junio de 2005, por no tener cualidad para ello, por cuanto a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, artículo 106 de la citada Ley Orgánica, que en todo caso le correspondería si hubiese dictado la Resolución tal como lo dispone el artículo 103 ejusdem…”.

Finalmente, solicitó la nulidad del auto de ejecución de fecha 08 de junio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.209 en fecha 15 de junio de 2005, dictado por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 08 de octubre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 13 de julio de 2009 el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, señaló que“…deja constancia que en el día de despacho siguiente a esta fecha comienza a correr el lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de que la parte recurrente retire el cartel de emplazamiento a los interesados que fuera librado por este Juzgado en fecha 09 de agosto de 2007, y su posterior publicación en un diario de circulación nacional, para su consignación en el expediente de un ejemplar del diario donde haya sido publicado el cartel en referencia…” (Vid. folio 92), y que el 08 de octubre de 2009, la Secretaría del referido Juzgado certificó que desde el 14 de julio de 2009, hasta el 06 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, sin que el mismo fuese retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, ut supra mencionada (Vid. folio 103), lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado LUIS CÉSAR OSTOS, actuando en su propio nombre y representación contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

2. ORDENA el archivo el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-N-2005-001241
ES/

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,