JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2010-000045

En fecha 02 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TSSCA-0075-2010 de fecha 19 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano YVÁN BERNAL GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.788.632, asistido por la Abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.535 contra el acto administrativo Nº CAD PRS VECO GCP 144222 dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 07 de julio de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual fue ratificada la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

El 03 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 04 de febrero de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 31 de mayo de 2010, la Apoderada Judicial del ciudadano Yván Bernal, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto la admisión del recurso.

El 12 de julio de 2010, la Apoderada Judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder apud-acta en la Abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205.

En fecha 29 de julio de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual, se aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió la presente causa y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 11 de septiembre de 2010, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta librada el 06 de octubre de 2010, para notificar al ciudadano Yván Bernal Guipe de la decisión de fecha 29 de julio de 2010.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación efectuada al presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue recibida el 18 de octubre de 2010, por el ciudadano Luis Romero, titular de la cédula de identidad Nº 19.094.575.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrita por la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.553, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó se declare el “DECAIMIENTO de la acción por el levantamiento de la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”.

En fecha 04 de noviembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-106664 de fecha 03 de noviembre de 2010, mediante el cual informó que mediante sesión ordinaria Nº 813 del 16 de septiembre de 2010, ese cuerpo colegiado ordenó levantar la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), impuesta al ciudadano Yván Bernal Guipe.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:




-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 10 de diciembre de 2009, el ciudadano Yván Bernal Guipe, asistido por la Abogada Laura Capechi Doubain, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido Nº CAD PRS VECO GCP 144222 dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 07 de julio de 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual fue ratificada la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), y al efecto indicó:

Que, en fecha 25 de marzo de 2008, fue publicado en el diario Últimas Noticias y en la página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), convocatoria en la cual requerían información sobre el uso y destino de las divisas que fueron otorgadas a los usuarios autorizados, durante el período comprendido desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de 2007, con el objeto de que estos consignaran por ante los Operadores Cambiarios copias fotostáticas y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito por consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de créditos de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, otorgándose para ello un lapso de quince (15) días hábiles bancarios.

Indicó, que en fecha 06 de agosto de 2008, fueron notificados los usuarios no asistentes a la convocatoria anteriormente señalada, de la Suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), mediante la apertura del procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 8 de la Providencia Nº 084 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 del 27 de diciembre de 2007.

Que, conforme a lo recomendado en el “…punto de cuenta VECO-GCP-CCPA-P081-030, aprobado en la reunión ordinaria Nº 594 de fecha 05-08-2008, otorgándoles un nuevo plazo de diez días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la Notificación…”, para la consignación de los soportes demostrativos por parte de los ciudadanos convocados.

Indicó, que en el acto administrativo impugnado se le indicó que “…NO CONSIGNO (sic) SOPORTE ALGUNO DEMOSTRATIVO DE LOS CONSUMOS EFECTUADOS EN DIVISAS, considerándose como NO ASISTENTE a la Convocatoria, INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ART 29 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”, ratificándole que fue suspendido del Registro de Usuarios del Sistema de Adquisición de Divisas (RUSAD).

Alegó, que en fecha 02 de abril de 2008, presentó ante su Operador Cambiario Banesco, toda la documentación requerida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir, nueve (9) días después de la convocatoria, por lo que denunció que dicha Comisión incurrió en un falso supuesto de hecho, ya que presentó oportunamente dentro del lapso legal la documentación requerida, e igualmente señaló que lo han “…EXPUESTO A UN PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER PENAL, al ordenar mi investigación a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas…”. (Mayúsculas del texto original).

Añadió, que no fue notificado del procedimiento administrativo en su contra, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) lo suspendió del Registro de Usuarios del Sistema de Adquisición de Divisas (RUSAD).

Que, el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de derecho, por cuanto su fundamentación no se corresponde con la realidad, ya que presentó la documentación requerida dentro del lapso legal establecido.

Asimismo, alegó que el acto administrativo estaba viciado de inmotivación, por cuanto la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no señaló de que manera verificó las consignaciones realizadas por los usuarios en los Operadores Cambiarios, además de que no consta que se le haya exigido al Operador Cambiario la información acerca de que si había o no recibido la documentación requerida; como no consta que la mencionada Comisión haya enviado Inspectores a verificar la documentación exigida.

Igualmente denunció, que el acto administrativo recurrido violó su derecho a la defensa, por cuanto no ha podido determinar cómo la Administración comprobó que él no había presentado la documentación requerida para declararlo “…NO ASISTENTE…”.
Señaló, que la Administración no especificó en qué parte del artículo 11 de la Providencia Nº 2330, y bajo que causal fundamentó la gravísima suspensión de trámite de divisas, afectando y violando su derecho patrimonial y el derecho que tiene al uso de los dólares que cada venezolano tiene derecho a solicitar al gobierno desde el control cambiario.

Solicitó, con fundamento en lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sea decretada la suspensión de los efectos de la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), conjuntamente con la suspensión de la investigación llevada ante la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

Que, “…Juro la Urgencia de tal decreto por cuanto, indirectamente al daño y las consecuencias afectan derechos Fundamentales como lo son el Derecho a la Propiedad, el Derecho a (sic) libre desenvolvimiento y Viaje fuera del país, ya que no se me permite adquirir cupos de dólares ni en efectivo ni en tarjetas de crédito, ni de Internet, con lo cual se me viola el Derecho a la Igualdad con respecto a todos los venezolanos…”.

Que, existe prueba documental de que si cumplió con la obligación de presentar los recaudos.

Indicó, que conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, quedaron cubiertos los extremos requeridos para la medida cautelar, por cuanto de decretarse la nulidad en la definitiva, en caso de retardo judicial estaría confinado a no poder hacer uso de un dinero que por ley le corresponde, y que limitaría su capacidad de viajar y salir del país.


-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Visto lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de la Ley.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como antes se mencionó, modificó la competencia que había sido atribuida a esta Corte, pero no se estableció ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

En el caso de autos, se solicitó la nulidad del acto administrativo Nº el acto administrativo Nº CAD PRS VECO GCP 144222 dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 07 de julio de 2009, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual fue ratificada la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Con relación a la competencia, resulta conveniente destacar, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A. vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia) aplicable rationae temporis, estableció lo siguiente:

“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…Omissis…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…” (Negrillas de la cita).


De conformidad con lo antes expuesto, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es un Órgano que no se encuentra comprendido en las categorías señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (vigente para el momento de la interposición del presente recurso) ni constituye una autoridad estadal o municipal, según lo dispuesto por la Sala Político Administrativa de ese Alto Tribunal de la República en su sentencia N° 1900, de fecha 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), por tal motivo esta Corte es COMPETENTE para sustanciar y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Órgano Jurisdiccional confirma su competencia para conocer del presente caso, por cuanto a la fecha de interposición del recurso era competente, todo ello en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano dando así cumplimiento a los mencionados artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que cursa en autos al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-106664, de fecha 03 de noviembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual se ordenó levantar la suspensión del actor del Registro de usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), exponiendo lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez informarle que en Sesión Ordinaria Nº 813 de fecha 16 de septiembre de 2010, el Cuerpo Colegiado de esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), del ciudadano YVÁN BERNAL GUIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.788.632.
En atención a lo antes expuesto, en la misma sesión se acordó notificar a los usuarios, de la decisión tomada de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

A tales efectos, en fecha 19 de septiembre de 2010, la Vicepresidencia de Tecnología de la Información de esta Comisión, envió a la dirección electrónica ivanabg123@hotmail.com, perteneciente al ciudadano Yván Bernal Guipe, notificación de la referida decisión.

Información que se hace, en virtud que el ciudadano supra identificado, ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual quedó identificado con la nomenclatura Nº AP42-N-2010-000045”.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que cursa al folio ciento setenta y cuatro (74) del presente expediente, diligencia consignada por la Abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.553, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó se declare del objeto en la presente causa en los siguientes términos:

“visto el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102983-10 de fecha 25 de octubre de 2010, suscrito por el Presidente de la comisión de administración de Administración de Divisas (CADIVI), solicito a esta honorable corte de lo Contencioso Administrativo, declare el DECAIMIENTO de la acción por el levantamiento de la suspensión del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano Yván Bernal Guipe, pretensión de la presente demanda de nulidad; igualmente consigno copia del texto mediante el cual CADIVI acuerda el respectivo levantamiento, notificado a la usuaria vía correo electrónico, en fecha 19 de septiembre de 2010, tal como se desprende de copia de impresión del correo institucional notificaciones@cadivi.gob.ve...”.

Ante tal circunstancia, resulta imprescindible para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia…”.

De la norma constitucional transcrita, se observa que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales por autoridad de la ley.

Dentro de ese contexto, el artículo 26 del Texto Constitucional, dispone con relación al derecho a la tutela judicial efectiva y sus atributos, lo siguiente:

“…Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

La disposición constitucional ut supra consagra el derecho de acceso de toda persona ante los órganos de administración de justicia, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva, el cual se ejerce a través del derecho de acción, que se manifiesta como un derecho prestacional de configuración legal, es decir, no se trata de un derecho incondicionado y absoluto; sino que sólo puede ejercerse mediante la regulación establecida por el legislador atendiendo a la necesidad de ordenación del proceso.

No obstante, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, como aquel que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva. Así, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“…Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a dicha norma, se evidencia que el interés procesal constituye uno de los fundamentos del ejercicio de la acción, que no sólo debe estar presente en el momento de su ejercicio, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.

Se observa, entonces que el interés jurídico actual es una característica fundamental que opera para el resarcimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, que será regulada por medio de la conclusión del proceso mediante sentencia definitiva, el cual obtendrá el carácter de cosa juzgada. Es así, como el poder de apreciación o valoración del juez -aunque se apoye en actas del propio expediente o eventualmente de documentos que aporte la parte al momento de su comparecencia- se basa en el sistema de la sana crítica, que lleva a inferir de las pruebas documentales al juez la pérdida del interés procesal, como ocurre en el caso bajo análisis.

Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por la Abogada Aura Bastidas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad de la orden de suspensión del actor en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), contenida en el acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de junio de 2009, por lo que es manifiesto para esta Corte, que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad en la presente causa, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la administración.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra el mencionado acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de junio de 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YVÁN BERNAL GUIPE, asistido por la Abogada Laura Capecchi Doubain, contra el acto administrativo Nº CAD PRS VECO GCP 144222 dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 07 de julio de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual fue ratificada la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

2. LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA




La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-N-2010-000045
ES/

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria