CARACAS, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° Y 151°

En fecha 18 de noviembre de 1997, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Mauro Orlando Viloria González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.113, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAURO DE JESÚS VILORIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.462.529, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Oficio Nº 320301-051 de fecha 20 de enero de 1997 dictado por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.).

En fecha 19 de noviembre de 1997, se dió cuenta a la Corte. En esta misma fecha se ordenó librar Oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 10 de diciembre de 1997, la Secretaría de esta Corte, recibió Oficio Nº 080.500.460-97 de fecha 10 de diciembre de 1997, emanado del ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, anexo al cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 11 de diciembre de 1997, esta Corte ordenó abrir una pieza separada con los antecedentes administrativos del caso y acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y ordenó notificar a la parte recurrente y oficiar al ciudadano Procurador General de la República para la contestación del recurso interpuesto.

En fecha 26 de febrero de 1998, la Abogada Omaira Otero Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.802, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito de contestación al recurso.

En fecha 10 de marzo de 1998, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de marzo de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas presentadas

En fecha 13 de mayo de 1998, vencido el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte.

En fecha 1º de septiembre de 1999, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, Juez Presidente; Magistrado Luis Ernesto Andueza Galeno, Juez Vicepresidente; y Magistrados Teresa García de Cornet, Aurora Reina de Bencid y José Peña Solis, Jueces.

En fecha 06 de octubre de 1999, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a esta Corte.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.

En fecha 07 de octubre de 1999, se designó ponente al Magistrado José Peña Solis, fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 21 de octubre de 1999, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa, la cual venció en fecha 04 de noviembre del mismo año.

En fecha 09 de noviembre de 1999, tuvo lugar el Acto de Informes de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente y la incomparecencia de la parte recurrida.

En fecha 10 de noviembre de 1999, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 19 de enero de 2000, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Jueza Presidenta; Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Juez Vicepresidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz.

En fecha 02 de febrero de 2000, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la Ponencia a la Juez Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 02 de febrero de 2000, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y la Corte dijo “Vistos”.

En fecha 15 de septiembre de 2000, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Jueza Presidenta; Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, Jueza Vicepresidenta; y los Magistrados, Luisa Estella Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras.

En fecha 20 de diciembre de 2000, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia a la Juez Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 21 de diciembre de 2000, esta Corte declaró Con Lugar el recurso interpuesto y ordenó “…a la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional a cancelar al querellante 1.- La cantidad de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.663.950,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales recibidas; 2.- los intereses devengados por el monto antes señalado desde el momento de la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y; 3.- la corrección monetaria o indexación del monto correspondiente a la diferencia dejada de percibir por concepto de prestaciones sociales en los términos establecidos en este fallo…”.

En fecha 29 de enero de 2001, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Perkins Rocha Contreras, Juez Presidente; Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Juez Vicepresidente; y Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 07 de marzo de 2001, la parte recurrente, asistido por el Abogado Hector Zavala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.697, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado, y solicitó igualmente la notificación del ciudadano Ministro de la Defensa.

En fecha 15 de marzo de 2001, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 19 de junio de 2001, la Abogada Omaira Otero Mora, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de diciembre de 2001.

En fecha 25 de julio de 2001, esta Corte oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 09 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose el décimo (10) día de despacho para comenzar la relación de la causa. Asimismo se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

En fecha 21 de febrero de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró desistida la apelación interpuesta por la Abogada Omaira Otero, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de diciembre de 2000.

En fecha 10 de mayo de 2002, esta Corte recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones correspondientes al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 11 de junio de 2002, esta Corte pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual lo recibió en esta misma fecha.

En fecha 12 de noviembre de 2002, tuvo lugar el acto de designación de expertos en el presente proceso.

En fecha 12 de diciembre de 2002, los expertos designados consignaron el informe correspondiente al “…cálculo de los intereses y la Indexación Monetaria…”.

En fecha 05 de marzo de 2003, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado Juan Carlos Apitz, Juez Presidente; Magistrado Ana María Ruggeri Cova, Juez Vicepresidenta; y Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 25 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, ratificándose la Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 25 de marzo de 2003, esta Corte acordó oficiar al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela para remitirle copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de diciembre de 2000 y del informe de la experticia consignada en fecha 12 de diciembre de 2000, a fin de que remita la información solicitada en la referida decisión.

En fecha 02 de abril de 2003, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela.

En fecha 02 de mayo de 2003, la Secretaría de la Corte dejó constancia de haber recibido Oficio Nº CJAAA-C-2003-04-197 de fecha 30 de abril de 2003 proveniente del Banco Central de Venezuela.

En fecha 06 de mayo de 2003, esta Corte acordó pasar el presente expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 03 de septiembre de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.

En fecha 02 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación de las partes; y asimismo se reasignó la ponencia a la Jueza Trina Omaira Zurita.

El 04 de noviembre de 2004, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales y al ciudadano Ministro de la Defensa.

En fecha 23 de noviembre de 2004, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 17 de febrero de 2005, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 18 de marzo de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.

El 28 de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se ratificó la Ponencia de la Jueza Trina Omaira Zurita y se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 06 de julio de 2005, esta Corte dictó sentencia mediante la cual: “…1.- ANULA la experticia complementaria efectuada en el presente caso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo conforme lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo para ello las pautas que estableciera la sentencia N° 1775 dictada el fecha 21 de diciembre de 2001 que y, una vez realizada la misma, dicha información deberá ser remitida al Instituto Nacional de Estadística (antes Oficina Central de Estadística e Información), a fin que cumpla con lo requerido en la referida decisión, y, en ese sentido, se ORDENA a la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional a cancelar al querellante: a.- La cantidad de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.663.950,oo) por concepto de diferencia de prestaciones sociales recibidas; b.- los intereses devengados por el monto antes señalado desde el momento de la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y; c.- la corrección monetaria o indexación del monto correspondiente a la diferencia dejada de percibir por concepto de prestaciones sociales en los términos en el citado fallo…”.

En fecha 20 de julio de 2005, la parte recurrente debidamente asistida por el Abogado Elio Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.472, se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 06 de julio de 2005 y solicitó la notificación de “…los representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Ministro de la defensa y/o al representante Judicial del Ministerio…”.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Jueza Vicepresidenta; y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 12 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 07 de abril de 2006, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 06 de julio de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 26 de abril de 2006, fijó el segundo (2º) día de despacho para la designación de los expertos.

En fecha 02 de agosto de 2006, se designaron como expertos a los ciudadanos Moises Salvador Rondón, Marcos Romero Marín y Alfredo Sánchez Vega, los cuales fueron juramentados el día 09 del mismo mes y año.

En fecha 19 de octubre de 2006, los expertos designados consignaron escrito contentivo del informe de experticia complementaria del fallo.

En fecha 1º de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 06 de noviembre de 2006, se reasignó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2007, la Abogada Paola del Carmen Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.456, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó instrumento poder en el cual se encuentra acreditada su representación.

En fecha 06 de agosto de 2007, esta Corte ordenó librar Oficio dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Estadística con el fin de dar cumplimiento a las sentencias dictadas en fechas 21 de diciembre de 2000 y 06 de julio de 2005.

En fecha 08 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado Oficio dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

En fecha 14 de noviembre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió Oficio Nº INE/2007-1223 proveniente del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Estadística, mediante el cual suministró la información solicitada en las sentencias dictadas el 21 de diciembre de 2000 y el 06 de julio de 2005.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la misma, previstos en el artículo 14 ejusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, transcurridos los lapsos fijados en el auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, la Junta Directiva de esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 29 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de noviembre de 2010, la Abogada Doratris Milán, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 90.559, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), consignó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder en el cual acredita su representación.

En fecha 04 de noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó “…convenio…” suscrito entre las partes en esa misma fecha y solicitó a esta Corte su homologación.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

II

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la homologación o no del convenimiento inserto a los folios cuatrocientos siete (407) y cuatrocientos ocho (408) del expediente judicial, consignado en fecha 04 de noviembre de 2010 por la representación judicial de la parte recurrente. No obstante, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que la Abogada Doratris Felicia Millán Hernández suscribió el referido convenimiento en representación del ciudadano César Augusto Torres Chávez, actuando con el carácter Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, esta Corte no evidencia de las actas procesales del presente expediente, la autorización que debe otorgar la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas a su Presidente, para que este a su vez pueda constituir Apoderados Judiciales con facultades expresas para transigir o convenir total o parcialmente de las demandas interpuestas contra el Instituto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales contenido en el Decreto Nº 300 de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela dictado en fecha 21 de octubre de 1949; por lo que este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas a que consigne autorización otorgada por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para constituir Apoderados Judiciales con facultades expresas para transigir o convenir total o parcialmente de las demandas interpuestas contra el Instituto recurrido; para lo cual se le otorga un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que se le haga de la presente decisión, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso señalado, hará presumir de pleno derecho la falta de voluntad en convenir en el presente procedimiento. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-1997-019875

ES/

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diez (2010), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

La Secretaria,